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Como una consecuencia más de la crisis económica, estos últimos años se ha ido popularizando la práctica de aprovechar espacios públicos, básicamente parques o jardines municipales, para realizar fiestas privadas, como puede ser un cumpleaños infantil.

Esta práctica presenta evidentes ventajas, con la llegada del buen tiempo se puede aprovechar estos espacios abiertos para que los niños corran y jueguen libremente y las familias se ahorran el coste de tener que organizar esta fiesta en un recinto privado.

¿Esta utilización privada de un espacio público requiere necesariamente la obtención de un permiso previo del Ayuntamiento?

Nos encontramos con el problema de que no existe una normativa general que entre a regular esta cuestión, si no que cada Ayuntamiento es competente para determinar si es requisito imprescindible la solicitud previa de autorización.

Es evidente que no puede hacerse un estudio pormenorizado caso por caso, pero en aquellos Ayuntamientos en los que sea necesario obtener ese permiso previo se deberá presentar una instancia firmada que se puede obtener en el propio Ayuntamiento y en la que se deberá hacer constar:

  • El día del acto
  • La hora de inicio
  • La duración del mismo
  • El número previsto de participantes
  • Una breve descripción de la actividad que se va a realizar

Pasos a seguir

  1. Esta instancia se entregará en el registro municipal sin que sea necesario adjuntar ninguna documentación adicional. Este trámite acostumbra a ser gratuito, si bien es posible que algún Ayuntamiento cobre alguna tasa por la utilización privativa de un espacio público, por lo que es importante informarse previamente.
  2. El Ayuntamiento, una vez recibida la instancia, que deberá presentarse con la antelación que en cada caso se indique (por ejemplo en Barcelona se deberá solicitar al menos con tres semanas de antelación), emitirá un informe otorgando o denegando el permiso.
  3. Hay que tener en cuenta que la normativa municipal establecerá también los límites a respetar en cuanto a la utilización del espacio público, fijando que actividades quedan expresamente prohibidas (a modo de ejemplo; encender fuego, estacionar vehículos en jardines o zonas ajardinadas, así como el consumo de bebidas alcohólicas estando presentes menores de edad, etc.).
  4. El organizador del evento es responsable de la limpieza posterior una vez finalizada la fiesta y responderá de los posibles daños que se puedan causar como consecuencia de la misma tanto en las zonas ajardinadas como en los elementos ornamentales o arquitectónicos existentes en el parque. En caso de no proceder a la limpieza de la zona y a retirar los restos de la misma como globos, serpentinas u otros elementos decorativos, el Ayuntamiento pasará posteriormente el cargo de la limpieza a la persona que solicitó el permiso para organizar la fiesta.
  5. Por último hay que tener en cuenta que la propia normativa municipal establecerá la sanción que puede llegar a imponerse en el supuesto de no haber solicitado el permiso previo cuando este sea preceptivo, pudiendo incluso la policía municipal proceder a disolver la fiesta infantil y obligar a los participantes a desalojar el parque, lo que puede dar lugar a situaciones desagradables.
 

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