La Tarjeta Europea de estacionamiento para personas con discapacidad
Te aclaramos cómo conseguir la Tarjeta Europea de estacionamiento para personas con discapacidad y cuáles son sus beneficios.
A menudo hablamos de incapacidad y discapacidad como si fueran lo mismo, pero son situaciones diferentes. ¿Sabes qué las diferencia?
Sonia Sanchez | 06.12.2022
A menudo hablamos de incapacidad y discapacidad como si fueran lo mismo, pero son situaciones diferentes. ¿Sabes qué las diferencia?
La incapacidad queda referida al ámbito del trabajo y hace alusión a la situación de un trabajador que no está capacitado para realizar su trabajo habitual o cualquier trabajo, en función al grado de incapacidad.
La incapacidad puede ser temporal o permanente y puede venir determinada por una enfermedad común o accidente no laboral o bien, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Hablamos de incapacidad temporal cuando el trabajador está impedido para trabajar de manera puntual o temporal y necesita de asistencia médica. Es la conocida baja médica.
La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que no puede trabajar o desarrollar su trabajo debido a una enfermedad o una lesión grave que previsiblemente es definitiva. Por este motivo y cumpliendo una serie de requisitos tendrá derecho a recibir una pensión.
Existen cuatro grados de Incapacidad Permanente en función de las limitaciones que tenga el trabajador y si afectan a su profesión habitual o a cualquier tipo de profesión o trabajo: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
El reconocimiento de esta situación le corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
La discapacidad hace referencia a la limitación de una persona para el desarrollo de algunas de las tareas o actividades cotidianas de la vida diaria. Implica, por tanto, que, por motivos físicos, psíquicos o sensoriales una persona tiene una restricción para realizar una actividad que puede ser considerada como normal para el ser humano.
Para que la discapacidad sea reconocida legalmente, es necesario tener un grado de discapacidad que sea del 33% o superior. Para ello es necesario obtener un certificado de discapacidad. Dicho certificado es el documento oficial expedido por la Administración Pública mediante el cual, se acredita la condición y porcentaje de discapacidad.
Como hemos visto, incapacidad y discapacidad no son lo mismo, aunque pueden ser compatibles. Las principales diferencias las encontramos en el entorno al que hace referencia, el tipo de reconocimiento o cómo se mide.
La incapacidad hace referencia al entorno laboral y en cambio la discapacidad es más amplia pues se refieren también al ámbito personal y social de una persona.
El reconocimiento de la situación de discapacidad corresponde a los órganos competentes en materia de asuntos sociales de cada Comunidad Autónoma. En este caso expiden un certificado que establece el porcentaje concreto de discapacidad que tiene la persona. El reconocimiento de esta situación puede comportar ventajas sociales y fiscales. No comporta el cobro de una pensión al contrario que una incapacidad permanente, salvo cuando el porcentaje es mayor del 65%.
El reconocimiento en cambio de la situación de incapacidad le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando considera que afecta de forma definitiva a la capacidad de trabajar. La condición de incapacidad permanente puede comportar el cobro de una prestación económica o pensión.
La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad en porcentajes.
Hay que tener en cuenta que una persona puede tener una discapacidad y no tener una incapacidad, y al revés.
Tampoco es incompatible tener reconocida una incapacidad permanente y una discapacidad, pues en ocasiones también puede reconocerse al solicitante ambos derechos.
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