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Desde un punto de vista jurídico es importante distinguir lo que es el daño patrimonial del daño moral, aunque hay que tener en cuenta que un mismo hecho puede provocar sobre una misma persona daños de ambos tipos.

Hay que partir de la base que, en términos generales, se entiende por daño, la lesión, agravio o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, en su ser físico o psicológico, o en sus derechos o facultades. Además, desde un punto de vista legal, todo daño debe ser indemnizado económicamente.

Llegados a este punto, la jurisprudencia viene discutiendo si el resarcimiento o indemnización económica debe ser entendida bajo una misma figura legal, o si por el contrario, se trata de dos elementos diferentes y que, por lo tanto, hay que diferenciar el pagar una indemnización por los daños materiales y otra indemnización para compensar de alguna forma el perjuicio moral. En este sentido, y a pesar de la constante discusión jurisprudencial, la doctrina mayoritaria es defensora de esta segunda tesis.

Por lo tanto, ¿qué se entiende por daño patrimonial y moral? ¿Cómo se indemnizan?

  • El daño material o patrimoniales el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica, a través de un baremo, factura, presupuesto o informe pericial. Por lo tanto, deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio. Además, hay que tener en cuenta que el daño materiales un concepto bastante amplio, pues el referido menoscabo incluye también lo que jurídicamente se conoce como “daño emergente” y “lucro cesante”. El primero hace referencia a la pérdida o disminución del valor económico ya existente, es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio. Sin embargo, el segundo concepto implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.
  • El daño moral es una limitación que sufre una persona y que tiene una afectación emocional, al basarse en un sufrimiento psíquico, en un trastorno psicológico. Por lo tanto, a diferencia del daño material resulta mucho más difícil de valorar económicamente cuál sería la indemnización que se debe pagar a la víctima del daño moral, por no existir hoy día en España un baremo o tablas destinadas a valorar “el precio del dolor”, como existe por ejemplo en Francia. Así pues, la cuantificación de la indemnización a pagar a la víctima que ha sufrido y reclama daños morales deberán dejarse a la decisión de los Jueces y Tribunales, una vez examinadas las pruebas médicas aportadas en el procedimiento judicial y demostrado que el daño es real y cierto.

En definitiva, el daño patrimonial se reintegra o se repara con dinero o con objetos intercambiables por dinero y el daño moral, por el contrario, no se satisface ni con dinero ni con otros bienes que puedan llegar a reponer el perjuicio sufrido, si bien cierta cantidad económica podrá servir como método compensatorio o, cuanto menos, paliativo del impacto emocional sufrido por la víctima.

 

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