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Es importante distinguir el daño patrimonial del daño moral, aunque un mismo hecho puede provocar sobre una misma persona daños de ambos tipos.
Cristina Gonzalez | 18.04.2020
Desde un punto de vista jurídico es importante distinguir lo que es el daño patrimonial del daño moral, aunque hay que tener en cuenta que un mismo hecho puede provocar sobre una misma persona daños de ambos tipos.
Hay que partir de la base que, en términos generales, se entiende por daño, la lesión, agravio o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, en su ser físico o psicológico, o en sus derechos o facultades. Además, desde un punto de vista legal, todo daño debe ser indemnizado económicamente.
Llegados a este punto, la jurisprudencia viene discutiendo si el resarcimiento o indemnización económica debe ser entendida bajo una misma figura legal, o si por el contrario, se trata de dos elementos diferentes y que, por lo tanto, hay que diferenciar el pagar una indemnización por los daños materiales y otra indemnización para compensar de alguna forma el perjuicio moral. En este sentido, y a pesar de la constante discusión jurisprudencial, la doctrina mayoritaria es defensora de esta segunda tesis.
En definitiva, el daño patrimonial se reintegra o se repara con dinero o con objetos intercambiables por dinero y el daño moral, por el contrario, no se satisface ni con dinero ni con otros bienes que puedan llegar a reponer el perjuicio sufrido, si bien cierta cantidad económica podrá servir como método compensatorio o, cuanto menos, paliativo del impacto emocional sufrido por la víctima.
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