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M. Carmen Mohedas | 01.09.2014
Mediante el poder notarial, una persona le confiere a otra la potestad de representarle en algunos actos jurídicos.
Un poder notarial puede ser "general", que es para representar en todos los negocios, o "especial", que es para los casos de representación en uno o más negocios determinados.
El “poder notarial de ruina” es un poder notarial general, de tal manera que mediante dicho poder se designa a una persona para que represente a otra de forma muy amplia.
De todas maneras, un poder puede ser revocado en cualquier momento por la persona que lo ha otorgado, requiriendo en ese caso a quien se le ha otorgado el poder la devolución del documento por el que se ha formalizado.
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