Seguro para Autónomos y Pymes
Ante cualquier duda o contratiempo, tu negocio tiene un abogado que se encarga de todo.
Actualmente muchas marcas y comercios intentan reducir los precios al mínimo con objetivo de aumentar las ventas. Pese a ello, existe un límite legal.
Javier Sanguino | 24.04.2013
Actualmente nos encontramos sumergidos en un momento en que muchas marcas y comercios intentan reducir los precios al mínimo con objetivo de aumentar las ventas de sus productos. Pese a ello, existe un límite legal en cuanto a la denominada venta a pérdida (o de bajo coste). Ésta viene regulada por dos normas: la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Por venta a pérdida entendemos aquellos casos en los que el precio de venta de un producto es inferior al precio de adquisición que consta en la factura o cuando es inferior al precio de reposición.
En aquellos casos en los que se trata de productos fabricados o elaborados directamente por el propio comerciante (por ejemplo las marcas blancas de los supermercados), se tendrá en cuenta el coste efectivo de producción.
Hay que tener en cuenta que no se admite la venta en pérdidas cuando se trata de otras actividades de promoción de ventas, como ocurre con las ventas en rebajas o la venta en promoción. Del mismo modo la ley establece que en ningún caso se podrá acudir para eludir la aplicación de esta prohibición a ofertas conjuntas de diversos productos o a obsequios a los compradores.
Sin embargo quedan fuera de esta prohibición prácticas como la publicidad con regalos, el recurrir a premios mediante sorteo, o la entrega de puntos o cupones o cualquier otro instrumento que otorgue descuentos futuros al comprador.
Es importante destacar que esta normativa no es de aplicación únicamente al comercio minorista sino también a las ventas al por mayor.
En cuanto al régimen sancionador, La Ley de Ordenación del Comercio Minorista considera que se trata de una infracción grave y prevé en caso de incumplimiento una sanción que oscila entre 3000,07 euros y 15.025,30 euros, sin perjuicio de imponer sanciones de cuantía superior en caso de reincidencia.
También te puede interesar: