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Aunque muchos no lo conozcamos, desde el año 1953 existe en nuestro país el seguro escolar obligatorio. Este seguro cubre a determinados grupos de estudiantes ante posibles percances, como accidentes, enfermedades o infortunios familiares.

Te explicamos quién está obligado a pagar este seguro, a quién cubre, cómo se perciben las ayudas cuando se produce un percance y que tipo de riesgos quedan cubiertos.

Quién paga las cuotas del seguro escolar obligatorio y cuándo

El abono de las cuotas correspondientes correrá a cargo del Estado en un 50% y en otro 50% a cargo del alumno. La cantidad que le corresponda abonar al alumno se hará efectiva en el momento mismo de pagar la matricula correspondiente.

¿A quién cubre?

El seguro escolar será obligatorio para los alumnos que estén matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, escuelas de enseñanza de formación profesional, universitarios, estudiantes de doctorado o a quienes cursen estudios superiores de música o danza entre otros, siempre que no superen los 28 años. Este seguro, en cambio, no será obligatorio para aquellos estudiantes que cursen el ciclo de infantil y primaria, en cuyo caso se pueden incluir en un seguro escolar que será voluntario.

Cómo se perciben las ayudas

El pago de la ayuda se producirá el primer día del mes siguiente desde que suceda el percance. Esta ayuda deberá solicitarse antes de cumplirse el año. Sin embargo, se tendrán en cuenta aquellas solicitudes fuera de plazo pero la posible pensión o prestación se devengará a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud ante el INSS. Será necesario estar al corriente del pago de la prima correspondiente.

Qué riesgos cubre el seguro escolar obligatorio
 

Los riesgos que cubre este seguro son los siguientes:

Accidente

Estará cubierta toda lesión corporal que sufra el estudiante vinculado a actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas y otras similares, cuando hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.

En cambio, no estarán cubiertos aquellos accidentes producidos por fuerza mayor ajena a la actividad escolar.

Las coberturas que se proporcionan son la de asistencia médica y farmacéutica y una indemnización según la incapacidad que produzca el accidente.

Enfermedad

Estarán cubiertas aquellas enfermedades que pueda contraer el estudiante mientras le proteja el Seguro. El objeto de la prestación por enfermedad comprende la asistencia médica, incluso la hospitalización, asistencia farmacéutica, indemnización por gastos funerarios en caso de defunción y las prácticas en medicina preventiva que correspondan.

Infortunio familiar

Tiene por objeto el asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios hasta el término normal de la escolaridad establecida para cada curso, cuando concurran circunstancias que ocasionen la imposibilidad de continuarlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar.

El infortunio familiar se da en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del cabeza de familia

    Si se comprobase la existencia de una situación económica desahogada en la correspondiente revisión anual, se suspenderá automáticamente y definitivamente el beneficio por infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia.
  • Ruina o quiebra familiar

    que determine la absoluta imposibilidad de continuar los estudios por falta de medios económicos. En ningún caso se entenderá como tal, la insuficiencia permanente de medios económicos para sufragar los estudios.

Prestaciones complementarias

Todas las prestaciones mencionadas anteriormente son obligatorias por ley, pero se pueden establecer otras prestaciones complementarias. Estas prestaciones complementarias se basaran en la necesidad de ayuda al estudiante o en aquellas otras circunstancias que el Ministerio de Educación pueda establecer.

Entre ellas existen las ayudas al graduado y estudiante, consistente en préstamos para la preparación de oposiciones, especialización de estudios y para el primer establecimiento profesional para el ejercicio de una profesión, cuando se ostenten el título debidamente expedido.