Becas Ayudas para Estudiantes
Llega un nuevo curso escolar y muchos son los que solicitan becas y ayudas para estudiar. Os explicamos cuáles hay y cómo solicitarlas.
En España existe el Seguro Escolar desde el 1953. Este seguro cubre a grupos de estudiantes ante posibles percances. Te explicamos lo que debes saber.
Montserrat Martin | 10.09.2018
Aunque muchos no lo conozcamos, desde el año 1953 existe en nuestro país el seguro escolar obligatorio. Este seguro cubre a determinados grupos de estudiantes ante posibles percances, como accidentes, enfermedades o infortunios familiares.
Te explicamos quién está obligado a pagar este seguro, a quién cubre, cómo se perciben las ayudas cuando se produce un percance y que tipo de riesgos quedan cubiertos.
El abono de las cuotas correspondientes correrá a cargo del Estado en un 50% y en otro 50% a cargo del alumno. La cantidad que le corresponda abonar al alumno se hará efectiva en el momento mismo de pagar la matricula correspondiente.
El seguro escolar será obligatorio para los alumnos que estén matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, escuelas de enseñanza de formación profesional, universitarios, estudiantes de doctorado o a quienes cursen estudios superiores de música o danza entre otros, siempre que no superen los 28 años. Este seguro, en cambio, no será obligatorio para aquellos estudiantes que cursen el ciclo de infantil y primaria, en cuyo caso se pueden incluir en un seguro escolar que será voluntario.
El pago de la ayuda se producirá el primer día del mes siguiente desde que suceda el percance. Esta ayuda deberá solicitarse antes de cumplirse el año. Sin embargo, se tendrán en cuenta aquellas solicitudes fuera de plazo pero la posible pensión o prestación se devengará a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud ante el INSS. Será necesario estar al corriente del pago de la prima correspondiente.
Los riesgos que cubre este seguro son los siguientes:
Estará cubierta toda lesión corporal que sufra el estudiante vinculado a actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas y otras similares, cuando hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.
En cambio, no estarán cubiertos aquellos accidentes producidos por fuerza mayor ajena a la actividad escolar.
Las coberturas que se proporcionan son la de asistencia médica y farmacéutica y una indemnización según la incapacidad que produzca el accidente.
Estarán cubiertas aquellas enfermedades que pueda contraer el estudiante mientras le proteja el Seguro. El objeto de la prestación por enfermedad comprende la asistencia médica, incluso la hospitalización, asistencia farmacéutica, indemnización por gastos funerarios en caso de defunción y las prácticas en medicina preventiva que correspondan.
Tiene por objeto el asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios hasta el término normal de la escolaridad establecida para cada curso, cuando concurran circunstancias que ocasionen la imposibilidad de continuarlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar.
El infortunio familiar se da en los siguientes casos:
Todas las prestaciones mencionadas anteriormente son obligatorias por ley, pero se pueden establecer otras prestaciones complementarias. Estas prestaciones complementarias se basaran en la necesidad de ayuda al estudiante o en aquellas otras circunstancias que el Ministerio de Educación pueda establecer.
Entre ellas existen las ayudas al graduado y estudiante, consistente en préstamos para la preparación de oposiciones, especialización de estudios y para el primer establecimiento profesional para el ejercicio de una profesión, cuando se ostenten el título debidamente expedido.
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