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Como usuarios de Internet, a veces hemos comprobado que no tenemos la velocidad (MB) que en realidad hemos contratado con el operador. ¿Qué podemos hacer?

El hecho de que la velocidad real sea a menudo mucho menor que la contratada se debe en la mayoría de los casos a motivos técnicos, puesto que las infraestructuras existentes impiden que las compañías proporcionen una calidad de conexión mayor de la que ofrecen. Las líneas ADSL corren sobre redes telefónicas ya existentes de cables de cobre expuestas a poder sufrir deterioros o incidencias que cualquier tipo (meteorológicas, por obras públicas, etc.), lo que reduce la calidad de la línea. Además, cuanto más lejos se está de la central telefónica, mayor es el recorrido de la red y más alteraciones se pueden sufrirse por el camino.

Velocidad contratada

Debemos saber que la velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y en los contratos que celebren con los usuarios. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los operadores suelen ofrecer con carácter general en sus contratos velocidades máximas, no mínimas.

Reclamación

Por lo tanto, los compromisos de velocidad mínima garantizada por los operadores vendrán determinados por lo establecido en el contrato de alta del servicio. Si la calidad ofrecida no se corresponde con la calidad mínima contratada, como abonados podremos reclamar.

Indemnización

El incumplimiento de los servicios mínimos de calidad establecidos en contrato conllevará a la obligación de indemnizar al cliente. Los métodos de cálculo de dichas indemnizaciones deberán recogerse en el propio contrato. Como usuarios de los servicios de internet, en muchas ocasiones comprobamos que contratamos con el operador en cuestión una velocidad determinada en megas (MB) pero luego, en realidad, no tenemos dicha velocidad.