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¿Sabes cómo reclamar al seguro por daños meteorológicos? Te explicamos todo lo que tienes que saber.
Adriana Hibernon | 08.09.2025
De vuelta de las vacaciones y al hogar. Pero ¿qué pasa si al llegar te encuentras que las lluvias torrenciales han inundado tu casa? ¿O que ha habido un corte de luz por una tormenta eléctrica y ha dañado tus electrodomésticos? Te explicamos cómo debes actuar.
Cuando hablamos de daños por cuestiones meteorológicas nos referimos a aquellos daños materiales causados por fenómenos atmosféricos tales como la lluvia, el viento, el granizo o la nieve.
Además, para que puedan quedar cubiertos por el seguro, deben ser considerados adversos o superar ciertos umbrales de intensidad. Con carácter general los daños deben ser ocasionados por vientos superiores a 70-90 km/h, lluvias que superen los 40 mm/h o granizo de cierta intensidad.
Estos daños pueden afectar a viviendas, vehículos u otros bienes, y normalmente están cubiertos por los seguros si se cumplen ciertas condiciones. Por ello conviene revisar las condiciones particulares de cada póliza para conocer las coberturas específicas y los límites de indemnización.
Normalmente, para dar cobertura a daños ocasionados por algún fenómeno meteorológico adverso, las compañías de seguros piden la certificación oficial del evento meteorológico.
Este documento puede solicitarse a:
El certificado incluirá datos como la intensidad del viento, cantidad de precipitación, o temperatura registrada en una fecha y lugar concretos, entre otros. El plazo de emisión del certificado suele ser de 5 a 15 días hábiles y puede tenerse que abonar una tasa administrativa.
Si el fenómeno meteorológico es considerado extraordinario o catastrófico (terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, caída de cuerpos siderales, inundaciones extraordinarias o tempestades clónicas atípicas), el seguro específico que se tenga contratado lo tendrá excluido de la cobertura. Para estos supuestos, la cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista un seguro contratado para el riesgo dañado, esté en vigor y al corriente de pago.
En conclusión, si nuestros bienes sufren daños meteorológicos deberemos verificar las coberturas contratadas en nuestro seguro, recopilar cuantas más pruebas mejor e informar del siniestro a la aseguradora lo antes posible a fin de que se valoren los daños y podamos ser cubiertos por el seguro.
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