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¿Quién indemnizaría a los afectados de un terremoto en España? ¿Me lo va a cubrir mi seguro? ¡Te lo aclaramos!
Regina Gilabert | 24.08.2016
Si te vieras afectado por un terremoto, deberías saber que las compañías de seguros no siempre están obligadas a indemnizarte por los daños causados, ya que se trata de un fenómeno extraordinario de la naturaleza que queda excluido de todas las pólizas.
Sin embargo, no estamos desamparados. Será el Consorcio de Compensación de Seguros quién se hará cargo de indemnizarnos en caso de que suframos un terremoto
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública española que actúa como un mecanismo de respaldo para el sector asegurador. Su principal función es garantizar la cobertura de riesgos extraordinarios, como por ejemplo un terremoto, que no son asumidos por las aseguradoras privadas.
Los seguros están diseñados para cubrir cualquier tipo de incidente, incluso los más graves e inesperados.
Cuando tenemos contratado un seguro de hogar, comercio, empresas o auto hay que saber que estos incluyen una cláusula llamada “Riesgos extraordinarios” que cubre este tipo de daños. Es decir, te conviertes en beneficiario de una cobertura para este tipo de sucesos que causan tanto daños económicos, como personales. Es aquí donde el Consorcio de Compensación de Seguros entra para apoyar a nuestra compañía de seguros y así gestionar una indemnización.
Las indemnizaciones provienen de un fondo financiado por un pequeño recargo en cada prima de seguro con lo cual, para poder ser indemnizado tendremos que estar al día con el pago de las primas.
Hay un periodo de carencia de 7 días desde la fecha de efecto del seguro para las indemnizaciones por daños materiales. Sin embargo, si el terremoto causara daños personales, este periodo de carencia no se aplica.
Es importante fijarse en el condicionado de la póliza de nuestro seguro porque lo más probable es que esté incluido que gestione la reclamación la misma compañía. Si no fuera así, tendríamos que hacerlo nosotros mismos y directamente al Consorcio.
La reclamación hay que presentarla cuanto antes y el Consorcio calculará la indemnización basándose en la póliza contratada con nuestra aseguradora, considerando los bienes y el capital asegurado.
Por todo lo anterior, es muy importante tener un contratado un seguro porque, como hemos visto, podremos reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros que no deja de ser “el Seguro de los seguros”.
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