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¿Te ha llegado una factura de la luz más alta porque te acusan de haber manipulado el contador? ¡Te contamos qué hacer!
Alicia Delgado | 03.10.2023
Pese a la ‘excepción ibérica’ y diversas medidas para abaratar el recibo de la luz, octubre puede ser un mes duro para las familias. El aire acondicionado para combatir el calor tardío, por ejemplo, hará que muchas facturas se disparen. Pese a ello, no es buena idea trucar el contador para conseguir un importe más bajo.
El Código Penal en España califica como delito de defraudación del fluido eléctrico, el uso ilícito de la energía eléctrica, el agua, el gas, las telecomunicaciones y otros fijados por Ley.
Manipular el contador de la luz es una actividad ilegal y cuando las eléctricas detectan alguna irregularidad en el contador inician un proceso de refacturación.
Cuando no se puede confirmar la cantidad exacta de energía ‘defraudada’, la compañía refactura el último año como si se hubiese consumido el 100% de la potencia contratada durante 6 horas cada día. Sancionar en estos casos es muy complicado porque en la inmensa mayoría de los casos es imposible saber quién está detrás. De hecho, si se pudiera determinar la responsabilidad estaríamos ante una cuestión penal.
Primero se debe pedir información a la compañía sobre todo el proceso y solicitar la copia del Acta del informe de Inspección junto con las fotografías donde se demuestra que el contador se ha manipulado. El principal problema es poder demostrar quién ha sido el causante de los daños. Si el contador está situado en el interior del cuarto de contadores de la comunidad del edificio habrá que saber quién tiene acceso, por ejemplo.
En caso de que la compañía no atienda nuestra petición y no nos aporten la documentación, se tendrá que poner en conocimiento de los Servicios de Industria de la Dirección General de Industria donde se encuentre la vivienda y demandar judicialmente ante los Juzgados de Primera Instancia. Para el juicio es importante llevar los documentos originales de las facturas de la luz, los contratos, los certificados de instalación eléctrica, etc. En el juicio verbal no se necesitará abogado ni procurador si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 €.
Si no se quiere que haya un corte de la luz, una opción evidente es pagar lo que solicitan. Pero si el consumidor plantea una reclamación, la compañía suministradora no podría dejarle sin suministro hasta que se resolviera el procedimiento, porque estaría actuando de forma ilegal y causaría indefensión al consumidor. Además, hay muchos clientes que no tienen la capacidad económica de hacer frente al pago de las cantidades elevadas que reclaman las eléctricas en estos casos.
Si la vivienda está alquilada, la propiedad deberá presentar reclamación escrita ante la empresa distribuidora y comercializadora comunicando que en los períodos en los que se detectó la anomalía la vivienda estaba arrendada. Además, la propiedad podrá reclamar a las personas inquilinas por vía judicial con todas las pruebas posibles: contrato de arrendamiento, denuncia en la policía, reclamaciones a la distribuidora y comercializadora, inspección de los técnicos, etc.
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