Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Actualmente el código penal no contempla como delito autónomo el pago hecho a través de un cheque en descubierto.

Pero si se utiliza el cheque sin fondos como herramienta para engañar a otra persona, con ánimo de lucro y hacer que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, entonces se estaría cometiendo un delito de estafa. El Código Penal castiga el delito de estafa con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Por lo tanto, tiene que existir estafa para poder reclamar por la vía penal.

En el caso de que no exista el delito de estafa se tendrá que reclamar por la vía civil y aquí nos encontramos con dos posibilidades:

  • Juicio cambiario

    Para acudir a este procedimiento especial el cheque debe reunir los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque (por ejemplo, la denominación del cheque, el mandato de pago, el nombre del que debe pagar, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que expide el cheque).
  • Juicio monitorio

    Se reclamará a través de este procedimiento cuando el cheque no reúne con las formalidades que exige la Ley Cambiaria. En el juicio monitorio se puede reclamar la deuda aportando el cheque como prueba.

En definitiva, aunque pagar con un cheque sin fondos no siempre puede ser considerado delito igualmente tiene consecuencias que se pueden reclamar en vía judicial.