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Los vigilantes de seguridad realizan tareas semejantes a las de los cuerpos de seguridad del Estado. Pese a ello, ¿hasta dónde puede llegar su actividad?
Maria Esther González Garrido | 22.09.2016
Los vigilantes de seguridad realizan tareas semejantes a las de los cuerpos de seguridad del Estado. Pese a ello, ¿hasta dónde puede llegar su actividad?
Los vigilantes de seguridad tienen como cometidos la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos (tanto públicos como privados) y la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
Por tanto, realizan labores semejantes, en parte, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado pero desde el ámbito privado. Así pues, podemos encontrar vigilantes de seguridad en lugares como tiendas, grandes superficies, eventos deportivos u obras.
Las funciones que tienen encomendadas se ven limitadas a aquellas previstas en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y nunca pueden extralimitarse. Por ello, vamos a comprobar hasta dónde puede llegar la actividad de los vigilantes de seguridad y, concretamente, qué no pueden hacer.
No pueden retener la documentación de una persona, aunque sí podrán solicitarla para tomar nota de los datos personales en aquellos casos en los que exista una causa razonable para ello, como por ejemplo en los controles de acceso a edificios, casos de delitos flagrantes y otras situaciones similares.
No pueden proceder a la detención, salvo en las circunstancias que cualquier otro ciudadano pueda detener a otro como:
No pueden cachearnos, salvo si les permitimos que lo hagan. No obstante, existen una serie de situaciones en las que los vigilantes de seguridad pueden proceder al registro personal de manera legal, siempre que se cumplan cuatro requisitos:
No pueden registrar nuestras pertenencias, excepto que voluntariamente accedamos a ello. Si no existen indicios razonables de que se ha cometido un delito o delito leve, no estamos obligados a enseñar nuestras pertenencias pero, al igual que en el apartado anterior, se podrá proceder al registro en una serie de situaciones (eventos deportivos, aeropuertos, etc.).
No pueden interrogar a la persona detenida, pero sí verificar los hechos para poder comprobar si se trata de una delito leve o delito, ya que no deben poner a disposición policial si no se ha cometido ningún ilícito penal.
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