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Los vigilantes de seguridad realizan tareas semejantes a las de los cuerpos de seguridad del Estado. Pese a ello, ¿hasta dónde puede llegar su actividad?

¿Qué tareas no puede hacer un vigilante de seguridad?

Los vigilantes de seguridad tienen como cometidos la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos (tanto públicos como privados) y la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
Por tanto, realizan labores semejantes, en parte, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado pero desde el ámbito privado. Así pues, podemos encontrar vigilantes de seguridad en lugares como tiendas, grandes superficies, eventos deportivos u obras.

Limitaciones de la Ley de Seguridad Privada

Las funciones que tienen encomendadas se ven limitadas a aquellas previstas en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y nunca pueden extralimitarse. Por ello, vamos a comprobar hasta dónde puede llegar la actividad de los vigilantes de seguridad y, concretamente, qué no pueden hacer.

 
 

6 cosas que no puede hacer un vigilante de seguridad:

1. No pueden retener la documentación

No pueden retener la documentación de una persona, aunque sí podrán solicitarla para tomar nota de los datos personales en aquellos casos en los que exista una causa razonable para ello, como por ejemplo en los controles de acceso a edificios, casos de delitos flagrantes y otras situaciones similares.

2. No pueden proceder a la detención

No pueden proceder a la detención, salvo en las circunstancias que cualquier otro ciudadano pueda detener a otro como:

  • A la persona que vaya a intentar cometer un delito
  • A la persona que esté cometiendo un delito
  • A la persona que se fugue de un establecimiento penal
  • A la persona que, esperando el traslado al establecimiento penal donde debe cumplir la condena, se fugue.
  • A la persona que se fugue mientras es conducido al establecimiento penal
  • A la persona que se fugue estando detenido o preso pero con causa pendiente
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía

3. No pueden cachearnos

No pueden cachearnos, salvo si les permitimos que lo hagan. No obstante, existen una serie de situaciones en las que los vigilantes de seguridad pueden proceder al registro personal de manera legal, siempre que se cumplan cuatro requisitos:

  • Que lo haga una persona del mismo sexo
  • Que se realice en un lugar reservado
  • Que no se prolongue innecesariamente
  • Que se eviten posturas o situaciones degradantes

4. No pueden registrar nuestras pertenencias

No pueden registrar nuestras pertenencias, excepto que voluntariamente accedamos a ello. Si no existen indicios razonables de que se ha cometido un delito o delito leve, no estamos obligados a enseñar nuestras pertenencias pero, al igual que en el apartado anterior, se podrá proceder al registro en una serie de situaciones (eventos deportivos, aeropuertos, etc.).

5. No pueden interrogar a la persona detenida

No pueden interrogar a la persona detenida, pero sí verificar los hechos para poder comprobar si se trata de una delito leve o delito, ya que no deben poner a disposición policial si no se ha cometido ningún ilícito penal.

6. No pueden portar armas de fuego en general

No pueden portar armas de fuego en general, pero excepcionalmente se podría llegar a autorizar el uso de las mismas por parte de la Dirección General de la Policía, siempre que el vigilante o vigilantes tengan la preceptiva licencia de armas.

 

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