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Lamentablemente como podemos comprobar a través de los medios de comunicación son muchos los casos de maltratos a animales. ¿Cómo podemos denunciarlo?
M. Carmen Mohedas | 16.08.2016
Lamentablemente como podemos comprobar a través de los medios de comunicación son muchos los casos de maltratos a animales. ¿Cómo podemos denunciarlo?
El problema con el que nos encontramos es que la normativa de la que disponemos no es uniforme en todo el territorio español en el aspecto administrativo y además, a pesar de las reformas que se han ido aprobando del Código Penal, la pena que se prevé para los casos de delito hacen que difícilmente el responsable de un delito de maltrato a animal acabe cumpliendo condena en prisión.
Ante un caso de maltrato a un animal podemos reclamar por 3 vías: administrativa, penal y Civil.
Podemos presentar una denuncia en el departamento de Medio Ambiente u organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que al responsable del maltrato se le imponga una sanción económica. También es posible presentar dicha denuncia en el Ayuntamiento, si se ha vulnerado alguna ordenanza municipal.
La normativa administrativa sobre la protección de los animales difiere mucho según la Comunidad Autónoma de la que se trate. En este sentido, Cataluña es una de las Comunidades Autónomas pionera, dónde se establecen sanciones que van de los 100 euros hasta los 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de las lesiones inferidas al animal. Además la Administración puede confiscar de forma inmediata a los animales maltratados.
También es posible presentar una denuncia en Comisaría o en el Juzgado de Guardia aportando todas las pruebas posibles (fotos, vídeos, testigos).
El artículo 337 del Código Penal indica que la persona que maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Asimismo, se contempla en el apartado 4 de este mismo artículo el caso del maltrato a cualquier animal en espectáculos no autorizados.
También la reforma del Código Penal operada en marzo del 2015, introduce el artículo 337 bis para dar cabida a los casos de abandono de animales domésticos. Si se produce el abandono en condiciones en que pueda peligrar la vida o integridad del animal la pena prevista es la de multa de uno a seis meses y además el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
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