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Cuando una persona fallece sin hacer testamento, la ley determinará, según su Comunidad Autónoma de residencia, quién serán sus herederos.
ARAG | 28.02.2017
El Código Civil establece que, en caso de que no se haya hecho testamento al fallecer, los herederos serán los hijos. En caso de que no existan hijos, los herederos serán los padres y, si no, el cónyuge o demás parientes colaterales como pueden ser los hermanos.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida este orden puede cambiar. En Cataluña o el País Vasco, por ejemplo, el cónyuge superviviente heredará antes que los padres.
Este orden puede modificarse en caso de que hagamos testamento.
La mejor forma de hacer testamento es ante notario; es el llamado testamento abierto. Es un trámite rápido y sencillo, con un coste asequible. Es la mejor manera para asegurarse que una vez la persona haya fallecido se reconozca su voluntad y se cumpla, además garantiza la legalidad del documento.
Las personas que pueden hacer testamento son todas aquellas a las que la ley no se lo prohíbe expresamente. No podrán testar los menores de catorce años ni los que no tienen capacidad mental para ello, como por ejemplo una persona incapacitada judicialmente.
El testamento es un acto personalísimo por lo que no podemos delegar a otra persona para que lo haga en nuestro nombre.
No obstante, hemos de saber que en caso de que hagamos testamento indicando cual será nuestra voluntad respecto a nuestros bienes una vez hayamos fallecido, hemos de respetar el derecho a la legítima que puedan tener los herederos forzosos. Una vez más, deberemos estar a lo dispuesto en la normativa autonómica en función de donde se resida.
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