¿Qué es?

Herencia yacente es la denominación que se da a la herencia de una persona desde el momento de su defunción hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos del fallecido.

Puede tardarse más o menos tiempo en tramitar una aceptación de herencia por parte de los herederos y durante ese tiempo la herencia se entiende que “yace” hasta que finalmente sea aceptada.

Datos importantes

  • Durante ese tiempo podemos tener problemas de administración de esa herencia yacente, sobre todo nos los pueden plantear los acreedores del fallecido.
  • Es importante, por tanto, la figura del administrador de la herencia yacente. El testador puede haber establecido en un testamento a un albacea que será el que gestione esa herencia hasta la aceptación por parte del heredero.
  • Si no hay testamento o no se ha nombrado albacea, el propio futuro heredero o el llamado a heredar puede actuar mientras decide y tramita la aceptación o no de la herencia, como mero administrador de la herencia yacente. No se entenderá que el futuro heredero está aceptando tácitamente la herencia mientras lo que realice sean solamente actos de mera conservación o administración provisional de los bienes.
  • Por último, en defecto de lo anterior, será el juez quien nombrará el administrador de esa herencia yacente
  • El administrador de la herencia yacente tiene como obligación entre otras, el cumplimiento de las obligaciones fiscales del fallecido, como por ejemplo la declaración de la renta del fallecido (la parte de la anualidad correspondiente hasta la defunción).
  • Dado que la defunción de una persona no extingue sus deudas, y que los acreedores no tienen por qué estar esperando a que finalmente los herederos se localicen o decidan aceptar o no la herencia (en casos complejos puede tardar bastante), se ha establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que la propia herencia yacente puede ser demandada.
  • En el caso de que sea demandada tendrá que comparecer el mencionado administrador de esa herencia yacente.
  • Si la herencia yacente es condenada a un pago y no se realiza por parte del administrador nombrado, también puede ser embargada para el cobro de la deuda.
 

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