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Cuando alguien muere, cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer si el llamado a ser heredero acepta o repudia la herencia (por ejemplo un coheredero, un acreedor de la persona fallecida o un legatario) puede utilizar la vía de la interpelación.

¿En qué consiste la vía de la interpelación?

Por esta vía, transcurridos nueve días desde de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, la persona interesada puede acudir a un notario para que éste comunique al designado heredero que tiene un plazo de treinta días naturales desde la notificación para manifestar si acepta pura o repudia la herencia.

Si en dicho plazo no manifiesta su voluntad, se entenderá que acepta la herencia de forma pura y simplemente.

A tener en cuenta

Hay que tener en cuenta que la regulación de este procedimiento de interpelación puede ser distinto en alguna Comunidad Autónoma con derecho foral propio.