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Por todos es conocido que no debemos conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente y que, en caso de hacerlo, nos pueden sancionar. Ahora bien, no se aplica la misma tasa de alcohol a todo el mundo, y también se tiene en cuenta el vehículo que se conduce. Aquí vamos a explicar los pormenores de esta posible infracción.

¿Quién está obligado a someterse a unas pruebas de alcoholemia?

Cualquier persona que conduzca un vehículo, incluyendo bicicletas y vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos, está obligada a someterse a pruebas de detección de alcoholemia.

Además, el resto de los usuarios de la vía también pueden estar obligados a realizar estas pruebas si se ven involucrados en un accidente de tráfico, lo que significa que incluso los peatones deben someterse a ellas en dichas circunstancias.

Los agentes de la autoridad pueden requerir para someterse a las pruebas de alcoholemia en cuatro supuestos concretos:

  • A cualquier usuario de la vía (conductor o no) que sea posible responsable de un accidente.
  • A quien conduzca un vehículo con síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia del alcohol.
  • A quien haya sido objeto de denuncia por una infracción de la normativa de tráfico.
  • A aquellas personas que conduzcan un vehículo y sean requeridas por las autoridades en un control preventivo de alcoholemia.

¿Cuáles son las tasas de alcohol legalmente permitidas?

La tasa de alcohol legalmente permitida depende de la persona que conduzca el vehículo:

  • Conductores en general

    0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 g/l en sangre.
  • Conductores profesionales

    Estos son conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales. Los máximos son 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l.
  • Conductores con menos de dos años de experiencia

    0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
  • Conductores menores de edad

    0 mg/l en aire espirado o 0 g/l en sangre.

Sin embargo, está en trámite una reforma del Reglamento General de Circulación que podría entrar en vigor este mismo año 2025 y que podría reducir estos límites.

¿Qué sanciones conllevan conducir superando la tasa máxima de alcohol permitida?

Las sanciones varían en función del nivel de alcohol detectado y las consecuencias pueden ser administrativas o penales. Vamos a ver los distintos supuestos:

Sanciones administrativas

Conducir con una tasa superior al doble de la permitida.

Es decir, con más de 0,50 mg/l en aire espirado o 1 g/l en sangre (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l o 0,6 g/l en sangre) conlleva:

  • Multa de 1000 euros.
  • Retirada de 6 puntos del permiso de conducción.

Conducir con una tasa superior a la permitida sin superar el doble.

Entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado o entre 0,50 y 1 g/l en sangre (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad entre 0,15 y 0,30 mg/l o entre 0,3 y 0,6 g/l en sangre) conlleva:

  • Multa de 500 euros.
  • Retirada de 4 puntos del permiso de conducción.

Conductores reincidentes.

Conductores que sin llegar a superar el doble permitido hubieran sido sancionados por alcoholemia en el año anterior:

  • Multa de 1000 euros.
  • Retirada de 4 o 6 puntos en función de la tasa.

En caso de retirada de puntos, únicamente procederá retirada en caso de cometer la infracción con un vehículo que para su conducción se requiera permiso o licencia. Por tanto, no procederá retirada de puntos si la infracción se comete, por ejemplo, conduciendo una bicicleta o un patinete eléctrico.

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Condenas penales

En caso de que el conductor supere la tasa de alcohol en aire en más de 0,60 mg/l o con una tasa en sangre superior a 1,2 g/l o circule bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser condenado a:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

En este caso, conviene señalar que siempre se impone la retirada del permiso de conducción, con independencia de la pena sea de prisión, multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por último, hay que decir que negarse a someternos a las pruebas de detección de alcohol también se puede sancionar tanto por la vía administrativa como por la penal.

Respetar los límites de alcoholemia es una cuestión legal y de responsabilidad personal, ya que muchos accidentes podrían evitarse si los conductores respetaran la tasa de alcohol permitida.

 

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