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Entendemos por pareja de hecho cuando dos personas deciden, de manera libre, pública y notoria, convivir y mantener un vínculo afectivo similar al matrimonial de manera estable. Esta opción, que lleva años ejerciéndose en nuestra sociedad, requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que describimos a continuación: requisitos para hacerse pareja de hecho, su constitución, y la documentación necesaria. Además, hay que tener en cuenta que en cada comunidad autónoma existen una serie de particularidades que afectarán a sus residentes.

¿Qué requisitos deben cumplirse para hacerse pareja de hecho?

En general, para constituirse como pareja de hecho se exige a los dos miembros:

  • Que deben ser personas mayores de edad o menores emancipados
  • Que no estén casados, si han estado casados antes, deberán aportar sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial
  • Que no estén incapacitados judicialmente
  • Que no sean parientes directos entre ellos por consanguineidad ni adopción ni tampoco colaterales por consanguineidad o adopción dentro del segundo o tercer grado (según comunidad)
  • Que lleven cierto tiempo residiendo juntos (este punto también varía según cada comunidad)

Documentación que se debe aportar para constituirse como pareja de hecho

Estos son los requisitos habituales que se deben aportar a la hora de acudir a registrarse:

DNI, acreditación de estado civil, certificado literal de nacimiento de ambos, libro de familia (en caso de hijos en común)

Documento acreditativo de convivencia (histórico de empadronamiento

Formulario rellenado del registro, que normalmente se encuentra a disposición en su página web o bien físicamente en su sede

Si quiere, la pareja también podrá registrar cómo funcionará como tal mediante un documento notarial, donde podrá poner:

  • Cuál será su régimen económico (gananciales, separación de bienes, de participación)
  • Qué sucederá en caso de ruptura:

A nivel patrimonial

compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, contribución a las cargas familiares, régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias durante la relación.

Decidir el derecho a alimentos en caso de tener hijos menores.

Distribución de los efectos patrimoniales

derivados de la disolución de la pareja de hecho (distribución y adjudicación de bienes, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar).

Contribución a las cargas familiares y alimentos

(indemnización a favor de alguno de sus miembros).

Todo ello, se podrá anotar en el mencionado documento y, si las hubiese, sus posteriores modificaciones. Es importante mencionar que los pactos nunca podrán perjudicar a terceros.

Particularidades de cada comunidad autónoma

Algunos rasgos diferenciadores entre comunidades autónomas son:

Andalucía

- Se puede hasta colaterales de segundo grado. (primos-hermanos)

Asturias

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)

Canarias

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión

Castilla- La Mancha

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria

Cataluña

- Convivencia 2 años
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)

Extremadura

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva

La Rioja

- Convivencia 2 años
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto

Murcia

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado. (primos segundos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto

País Vasco

- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva

Melilla

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto

Aragón

- Convivencia de 2 años
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)

Baleares

- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)

Cantabria

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)

Castilla y León

- Convivencia 6 meses
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria

Comunidad Valenciana

- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva

Galicia

- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva

Madrid

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)

Navarra

- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria

Ceuta

- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado. (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión con respecto a terceros

 

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