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¿Estás pensando en hacerte pareja de hecho? Te contamos cómo constituirla, qué requisitos debes cumplir y qué documentación es necesario aportar.
Marina Barriendos | 10.10.2017
Entendemos por pareja de hecho cuando dos personas deciden, de manera libre, pública y notoria, convivir y mantener un vínculo afectivo similar al matrimonial de manera estable. Esta opción, que lleva años ejerciéndose en nuestra sociedad, requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que describimos a continuación: requisitos para hacerse pareja de hecho, su constitución, y la documentación necesaria. Además, hay que tener en cuenta que en cada comunidad autónoma existen una serie de particularidades que afectarán a sus residentes.
En general, para constituirse como pareja de hecho se exige a los dos miembros:
Estos son los requisitos habituales que se deben aportar a la hora de acudir a registrarse:
Todo ello, se podrá anotar en el mencionado documento y, si las hubiese, sus posteriores modificaciones. Es importante mencionar que los pactos nunca podrán perjudicar a terceros.
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
- Convivencia 2 años
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado. (primos segundos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
- Convivencia 6 meses
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria
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