
Cómo hacerse pareja de hecho
¿Estás pensando en hacerte pareja de hecho? Te contamos cómo constituirla, qué requisitos debes cumplir y qué documentación es necesario aportar.
Marina Barriendos | 10.10.2017
Entendemos por pareja de hecho cuando dos personas deciden, de manera libre, pública y notoria, convivir y mantener un vínculo afectivo similar al matrimonial de manera estable. Esta opción, que lleva años ejerciéndose en nuestra sociedad, requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que describimos a continuación: constitución, requisitos y documentación necesaria. Además, hay que tener en cuenta que en cada comunidad autónoma existen una serie de particularidades que afectarán a sus residentes.
¿Qué requisitos deben cumplirse para hacerse pareja de hecho?
En general, para constituirse como pareja de hecho se exige a los dos miembros:
- Que deben ser personas mayores de edad o menores emancipados
- Que no estén casados, si han estado casados antes, deberán aportar sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial
- Que no estén incapacitados judicialmente
- Que no sean parientes directos entre ellos por consanguineidad ni adopción ni tampoco colaterales por consanguineidad o adopción dentro del segundo o tercer grado (según comunidad)
- Que lleven cierto tiempo residiendo juntos (este punto también varía según cada comunidad)
Documentación que se debe aportar para constituirse como pareja de hecho
Estos son los requisitos habituales que se deben aportar a la hora de acudir a registrarse:
- Cuál será su régimen económico (gananciales, separación de bienes, de participación)
- Qué sucederá en caso de ruptura:
Todo ello, se podrá anotar en el mencionado documento y, si las hubiese, sus posteriores modificaciones. Es importante mencionar que los pactos nunca podrán perjudicar a terceros.
Andalucía
- Se puede hasta colaterales de segundo grado. (primos-hermanos)
Asturias
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
Canarias
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión
Castilla- La Mancha
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria
Cataluña
- Convivencia 2 años
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
Extremadura
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
La Rioja
- Convivencia 2 años
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto
Murcia
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado. (primos segundos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto
País Vasco
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
Melilla
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Registro sólo a efectos administrativos
- No hay regulación propia en esta comunidad al respecto
Aragón
- Convivencia de 2 años
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
Baleares
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
Cantabria
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
Castilla y León
- Convivencia 6 meses
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria
Comunidad Valenciana
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
Galicia
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión, eficacia constitutiva
Madrid
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos)
Navarra
- Se puede hasta los colaterales de segundo grado (primos-hermanos)
- Eficacia de registro únicamente declarativa, no necesaria
Ceuta
- Convivencia 1 año
- Se puede hasta los colaterales de tercer grado. (primos segundos)
- Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión con respecto a terceros
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