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A día de hoy no existe en España una legislación general que regule las parejas de hecho. Esto provoca que existan diferencias entre comunidades, variando incluso la denominación: pareja de hecho, unión de hecho, pareja estable, unión estable no casada, etc. En algunas comunidades existe un registro de parejas de hecho y es indispensable registrarse para que ésta sea reconocida, pero no tienen una ley que regule sus efectos; en otras, basta la mera convivencia.

En cualquier caso, la pareja de hecho tiene algunas características comunes en todas las Comunidades Autónomas y otras que la diferencian del matrimonio civil.

Características comunes:

  • Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.
  • Pensión de viudedad reconocida: existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite.
  • Hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.

Características diferentes:

  • A efectos fiscales: no puede tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
  • Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, puede pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desea.
 

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