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El pago de los gastos de la comunidad puede ser un punto conflictivo tras un divorcio y hay que valorar varios supuestos para determinarlo.

  • Lo primero a tener en cuenta es si hay o no hay una atribución del uso de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, por ejemplo por razón de la custodia de los hijos.
  • Si hay atribución del uso de la vivienda a favor de uno de los ex cónyuges, hemos de mirar si el convenio regulador o la sentencia judicial establecen algo al respecto de estos gastos, bien sea atribuyendo la obligación de pago a ambos titulares o bien sea estableciéndola sólo a quien tiene el derecho de uso.
  • Si la sentencia o el convenio regulador no dice nada al respecto, hay que ver que dice la normativa de la Comunidad Autónoma, por si hubiera derecho foral civil que regulara esta situación, así como la jurisprudencia.

Ejemplos

Hay Comunidades Autónomas que tienen regulación, como por ejemplo Cataluña, en que el Código Civil Catalán especifica que los gastos ordinarios de comunidad de propietarios los tiene que pagar el que tiene el derecho de uso establecido.

Si la Comunidad Autónoma no tiene legislación foral propia, nos remitimos a las interpretaciones jurisprudenciales, que son muy variadas y con diferentes criterios tanto de las Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo.

Pese a ello, podría desprenderse una tendencia a determinar que los gastos ordinarios de comunidad los abonaría en su totalidad el que tiene derecho al uso, mientras que las derramas extraordinarias por obras las abonarán en proporción al porcentaje de cotitularidad que tengan de la vivienda según la escritura del piso (al 50 % si son copropietarios, o el 100% sólo el que sea propietario único).

De todas formas hay que recordar que esta obligación entre los ex cónyuges no afecta a la Comunidad de Propietarios, que independientemente de lo que se establezca en la sentencia de divorcio en cuanto al pago de los gastos, podrá reclamar el 100% de los gastos de comunidad tanto cuotas ordinaria como derramas extraordinarias, a cualquiera de los que sean titulares de la vivienda según la escritura.

Ahora bien, si la parte de la ex pareja que no tiene derecho a uso paga cuotas ordinarias, por ejemplo ante la reclamación de la Comunidad de Propietarios, y hay un convenio o sentencia que obliga a pagar esos gastos al que tiene ese uso, el que ha estado pagando tendrá derecho de repercusión o reclamación de esa deuda frente al que tiene derecho a uso. La podrá reclamar incluso judicialmente.

 

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