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Te contamos los puntos clave que debes conocer en caso de separaciones en parejas de hecho, que variarán si se tienen hijos en común. ¡Léelo a continuación!
M. Carmen Mohedas | 02.03.2021
Cuando una pareja de hecho decide poner fin a su relación y separarse lo primero que ha de tener en cuenta es que el procedimiento puede ser diferente en función de la normativa en cada Comunidad Autónoma. En estos casos, algunas parejas habrán formalizado pactos ante notario previendo las consecuencias económicas ante una hipotética ruptura, otras se habrán inscrito en el Registro de Parejas de Hecho y deberán comunicar la ruptura para anular la inscripción y puede haber situaciones en que no habrán realizado ningún trámite. Hay que tener en cuenta que la separación también tendrá sus particularidades según si la pareja tiene o no tiene hijos.
Lo que es común a todas las parejas de hecho es el procedimiento que deberán seguir si han tenido hijos. Las medidas a adoptar en este caso son:
Todas estas medidas se pueden acordar en un procedimiento de mutuo acuerdo que es lo más conveniente para evitar conflictos y lo más beneficioso para los menores. En el proceso intervendrá un abogado que redactará un Convenio Regulador con los pactos entre la pareja y lo presentará en vía judicial para que el Juez lo apruebe, si cabe, con intervención del Ministerio Fiscal.
Si los padres no llegan a ningún acuerdo se deberá acudir a un procedimiento contencioso. Entonces será el Juez el que deberá acordar las medidas una vez analizadas las pruebas que se aporten. Entre las pruebas es muy habitual contar con informes psicosociales para determinar qué tipo de custodia se aprueba. Hay que tener en cuenta que la prueba de exploración del menor solo se le puede practicar si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene menos de 12 años.
En el caso de que la pareja no tenga hijos comunes, la única vertiente a solucionar será la económica.
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