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Cuando una pareja de hecho decide poner fin a su relación y separarse lo primero que ha de tener en cuenta es que el procedimiento puede ser diferente en función de la normativa en cada Comunidad Autónoma. En estos casos, algunas parejas habrán formalizado pactos ante notario previendo las consecuencias económicas ante una hipotética ruptura, otras se habrán inscrito en el Registro de Parejas de Hecho y deberán comunicar la ruptura para anular la inscripción y puede haber situaciones en que no habrán realizado ningún trámite. Hay que tener en cuenta que la separación también tendrá sus particularidades según si la pareja tiene o no tiene hijos.

Separación con hijos en común

Qué tener en cuenta en la separación con hijos

Lo que es común a todas las parejas de hecho es el procedimiento que deberán seguir si han tenido hijos. Las medidas a adoptar en este caso son:

  • 1. Patria potestad y el régimen de custodia
    El ejercicio de la patria potestad será conjunto a los dos progenitores, pero se tendrá que determinar si la custodia de los menores será única o compartida.
  • 2. Uso de la vivienda familiar
    El uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos menores y al progenitor que ostente la guarda y custodia.
  • 3. Gastos del menor
    Los gastos extraordinarios son aquellas expensas imprevisibles, no periódicas y ocasionales, como, por ejemplo, gastos médicos por intervención quirúrgica, tratamientos dentales, gafas, prótesis, apoyo psicológico, logopeda… Normalmente se establece que cada uno de los padres pague la mitad.
  • 4. Régimen de visitas
    El régimen de visitas lo tendrá el progenitor que no tenga la custodia si ésta es única. El régimen más habitual es el de fines de semana alternos y las vacaciones escolares del menor repartirlas por mitad entre ambos padres, pero se tendrá que adaptar a la situación y organización de cada familia.

¿Cómo se acuerdan estas medidas?

Todas estas medidas se pueden acordar en un procedimiento de mutuo acuerdo que es lo más conveniente para evitar conflictos y lo más beneficioso para los menores. En el proceso intervendrá un abogado que redactará un Convenio Regulador con los pactos entre la pareja y lo presentará en vía judicial para que el Juez lo apruebe, si cabe, con intervención del Ministerio Fiscal.

¿Y si no hay consenso entre los padres?

Si los padres no llegan a ningún acuerdo se deberá acudir a un procedimiento contencioso. Entonces será el Juez el que deberá acordar las medidas una vez analizadas las pruebas que se aporten. Entre las pruebas es muy habitual contar con informes psicosociales para determinar qué tipo de custodia se aprueba. Hay que tener en cuenta que la prueba de exploración del menor solo se le puede practicar si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene menos de 12 años.

Separación sin hijos

Qué tener en cuenta en la separación sin hijos

En el caso de que la pareja no tenga hijos comunes, la única vertiente a solucionar será la económica.

  • 1. Pactos económicos
    En primer lugar, habrá que ver si se habían adoptado pactos previendo las consecuencias económicas de la ruptura, teniendo en cuenta que en las parejas de hecho no hay ningún régimen económico, a diferencia de los matrimonios. Si no hay pactos previos se tendrá que acordar qué hacer con los bienes en común o acudir al Juez a falta de acuerdo.
  • 2. Uso de la vivienda
    Si el domicilio es común habrá que determinar quién se queda con el uso de la vivienda o con la plena propiedad, o si se procede por el contrario a la venta de la vivienda. Asimismo, si la vivienda es de alquiler también se tendrá qué acordar quién continuará en el arrendamiento independientemente de quién conste como arrendatario en el contrato.
  • 3. Compensación económica
    En cuanto a la posibilidad de pedir una compensación económica, en las parejas de hecho habrá que comprobar si la normativa autonómica la prevé con el fin de paliar el desequilibrio patrimonial producido como consecuencia del trabajo de uno de los miembros de la pareja para la familia o el negocio del otro.