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Son muchas las parejas que están separadas legalmente y que se quieren divorciar definitivamente.

Tanto en la separación como en el divorcio se produce la ruptura del matrimonio, pero hay diferencias sustanciales:

  • Vínculo matrimonial

    En la separación los cónyuges siguen estando legalmente casados y en el divorcio dejan de estarlo y se disuelve el vínculo matrimonial.
  • Reconciliación

    En el caso de un matrimonio separado se puede dar una reconciliación sin necesidad de volver a contraer matrimonio. Esta reconciliación se tendrá que comunicar al notario o al juez que se ha encargado de la separación.
  • Matrimonio

    Para volver a casarse con otra persona se tiene que estar divorciado. Una persona solamente separada no puede volver a casarse.

Desde la Ley 15/2005, se puede acceder directamente al procedimiento de divorcio sin necesidad de tener que haber gestionado un procedimiento de separación previo siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio salvo en casos excepcionales como que exista un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de alguno de los cónyuges o de los hijos.

Para separarse o divorciarse hay que seguir un procedimiento que puede ser por vía de mutuo acuerdo o por vía contenciosa:

Maneras para realizar el procedimiento

  • Mutuo acuerdo

    A partir de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se puede hacer ante notario si no hay hijos menores de edad y en el caso de que existan se debe acudir al Juzgado. El abogado, que puede serlo de ambos cónyuges, elaborará un convenio regulador con los pactos a los que llegan los cónyuges entre los que se incluyen el régimen de custodia y de visitas de los hijos menores de edad, el abono de la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios para los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria para el cónyuge y el reparto de los bienes en común. Este convenio, firmado por ambos cónyuges, se adjuntará a la demanda de separación o divorcio que el abogado presentará en el Juzgado por medio de un procurador siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal si hay hijos menores. El Juzgado citará a los cónyuges para que se ratifiquen y en caso de que sea así el Juzgado dictará sentencia aprobando el convenio o modificando algún pacto si es preciso.
  • Vía contenciosa

    En la actualidad no es necesario alegar ninguna causa y basta con la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse. En este caso el abogado de uno de los cónyuges presentará la demanda y se dará traslado al otro cónyuge para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles. Tras la vista y la celebración de pruebas el juez dictará los efectos que crea convenientes en la sentencia.

Este segundo procedimiento es mucho más largo y costoso que el procedimiento de mutuo acuerdo.

De todos modos, en ambos casos, es necesaria la intervención de abogado y procurador, por lo que lo primero que debemos hacer cuando nos planteamos instar la separación o el divorcio es ponernos en manos de un abogado que inicie las negociaciones para que todo se solvente de la manera más sencilla posible y se pueda tramitar, si cabe, un procedimiento de mutuo acuerdo.