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Son muchas las parejas que están separadas legalmente y que se quieren divorciar definitivamente.

La primera pregunta que esto nos plantea es, ¿cuál es la diferencia básica entre divorcio y separación? De forma sencilla podríamos decir que:

  • El divorcio es la ruptura definitiva del vínculo matrimonial, ambos cónyuges pueden casarse con otras personas si lo desean, y si se reconcilian y quieren volver a la situación anterior tienen que volverse a casar
  • La separación es un paréntesis en el vínculo matrimonial, si los ex cónyuges se reconcilian y quieren volver a la situación anterior basta que hagan un documento de reconciliación ante el juzgado que les ratificó la separación. Además no pueden casarse con nadie más.

Antiguamente era necesario separarse antes de poder tramitar el procedimiento de divorcio. Sin embargo, desde el año 2005 (en concreto desde la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) se puede acceder directamente al procedimiento de divorcio, por lo que la separación ha quedado como un procedimiento bastante más residual o menos usado.

Pese a ello, aún son muchas las ex parejas que están en situación de separación matrimonial, normalmente porque se separaron antes de la reforma de la ley, y que ahora se plantean acceder al divorcio.

En esos casos deben tramitar un nuevo procedimiento judicial que es el de divorcio. Este procedimiento se puede hacer de dos maneras:

Maneras para realizar el procedimiento

  • Por la vía amistosa o de mutuo acuerdo (lo que se conoce como divorcio exprés) en que puede llegar a servir el mismo abogado para los dos si están de acuerdo incluso en qué abogado sea. En este caso el abogado confecciona un convenio regulador con los acuerdos de los afectados sobre los efectos que va a tener el divorcio que, normalmente, suelen ser los mismos que tenían en la separación previa, salvo que hayan pactado algún cambio de mutuo acuerdo. Ese convenio lo firman las dos partes y el abogado lo presenta al juzgado por medio de un procurador, el juzgado (y el ministerio fiscal si hay menores) lo revisan y señalan una fecha para que se ratifique de nuevo delante del juzgado. Tras esa ratificación el juzgado emite una sentencia declarando el divorcio con los efectos recogidos en el convenio regulador amistoso presentado.
  • Por la vía contenciosa o peleada: esta vía es la que se usa sobre todo cuando alguna de las partes quiere aprovechar el procedimiento de divorcio para pedir algún cambio del convenio regulador o de la situación que han mantenido durante la separación y no consiguen negociar amistosamente esos cambios, por lo que la parte que lo quiere empezar tiene que iniciar un procedimiento con abogado y procurador haciendo sus peticiones al juzgado. La otra parte contestará con su propio abogado y se opondrá a aquellas peticiones con las que no esté conforme y tras la vista y las pruebas ante el juez, será éste quien dictará los efectos que crea convenientes en la sentencia.

Este segundo procedimiento es mucho más largo porque ya se necesita que el juzgado realice un procedimiento complejo con múltiples pasos, lo que lo alarga en el tiempo y incrementa mucho la minuta de los abogados que llevan el procedimiento.
De todos modos en ambos casos es necesaria la intervención de abogado y procurador, ya sea uno para las dos partes o uno para cada uno de ellos, por lo que lo primero que debemos hacer cuando nos planteamos acceder al divorcio es ponernos en manos de un abogado que inicie las negociaciones para que todo se solvente de la manera más sencilla posible y se pueda tramitar, si cabe, un divorcio amistoso o exprés.

 

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