Cómo reclamar ante unas obras defectuosas
¿Has hecho obras en casa y no estás satisfecho con el resultado? Te explicamos las opciones que tienes para reclamar.
Te contamos las 8 situaciones por las que se puede rescindir o no renovar un alquiler: fin de contrato, impago, incumplimiento de normas de la comunidad...
ARAG | 04.01.2018
Vivir en un piso de alquiler es una muy buena opción para quién no quiere atarse a una hipoteca y tener la libertad de vivir según las necesidades de cada momento (solo o acompañado) y, por supuesto, en las primeras experiencias de emancipación. Pese a ello, la mayor desventaja de vivir de alquiler es que nuestro casero nos puede echar de nuestro piso sin razón aparente. Te explicamos en qué circunstancias pueden rescindir o no renovar nuestro contrato de alquiler.
Cuando finaliza el contrato de alquiler, el inquilino tiene la obligación de abandonar la vivienda alquilada. En este sentido, el propietario deberá comunicar, con al menos 30 días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato de alquiler. En caso contrario se producirá la prórroga del arrendamiento.
La obligación principal del inquilino es satisfacer de manera periódica y puntual el importe del alquiler pactado con el propietario. En caso de no cumplir con esta obligación, y con ello se contemplan situaciones relativas a pagos retrasados y fuera de plazo, así como pagos parciales del alquiler, o incluso sin las actualizaciones correspondientes, se podrá instar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago.
Las mismas consideraciones se aplicarán ante el impago de las fianzas exigidas o sus actualizaciones por parte del inquilino.
Salvo que en el contrato de alquiler esté expresamente contemplado, el inquilino no puede subarrendar ni ceder el contrato de la vivienda alquilada.
Por lo tanto, si la vivienda se ha alquilado como residencia habitual, no se podrán alquilar partes de la vivienda a terceras personas, ni mucho menos trasladar su contrato de alquiler a una tercera persona.
En el mismo sentido, si no se destinase la vivienda a la finalidad de utilizarla como residencia permanente, también se podría resolver el contrato de alquiler por parte de la propiedad.
El inquilino deberá respetar y cumplir las normas de la Comunidad de Propietarios en donde se halle la vivienda alquilada.
La realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, podrá suponer la resolución del contrato de alquiler. Incluso en esos supuestos, la propia Comunidad de Propietarios podría iniciar acciones judiciales dirigidas a declarar la extinción definitiva del contrato de alquiler así como el inmediato desalojo de la vivienda.
Además, se podría hasta condenar al inquilino a la correspondiente indemnización derivada de los daños y perjuicios ocasionados.
El inquilino no puede realizar obras en la vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario.
Cualquier obra que modifique la configuración de la vivienda o de los accesorios de ésta (como pueden ser trasteros, parkings…), deberá ser autorizada con anterioridad por el arrendador. En caso contrario, y de ejecutarlas directamente, el inquilino podría verse obligado a reponer las cosas a su estado original, además de dar por resuelto el contrato de alquiler.
La venta de la vivienda alquilada por parte del casero, salvo que esté inscrito el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, es uno de los motivos por los que el nuevo propietario estará legitimado para echar al actual inquilino de la vivienda arrendada. En ese caso, el inquilino podrá ocupar la vivienda un plazo máximo de tres meses desde que el nuevo propietario le comunique que va a dejarse sin ningún efecto el contrato de alquiler.
La necesidad de la vivienda para el propietario, para sus familiares directos hasta el primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En este caso, el propietario deberá comunicarse al inquilino esta necesidad y concederle un plazo de dos meses para abandonar la vivienda.
Esta posibilidad, introducida en la última modificación legislativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos, requiere que en todo caso haya transcurrido como mínimo un año de vigencia del contrato de alquiler, y el propietario –o sujetos beneficiarios de dicha posibilidad-, ocupen la vivienda en un plazo máximo de tres meses después de su desalojo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla también, como causa de resolución de los contratos de alquiler, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas establecidas en el mismo (a no ser que se consideren cláusulas abusivas).
En virtud de dicha regulación, habrá que tener en cuenta las previsiones contempladas en el contrato. Por esta vía, y ante la existencia de cláusulas que prohíban por ejemplo, la tenencia de animales en la vivienda, el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la expulsión del inquilino de la vivienda.
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