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Las viviendas de alquiler social forman parte de un fondo de alquiler de viviendas, llamado Fondo Social de Viviendas (FSV), nacido a partir del Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

¿Quién puede acceder a las viviendas de alquiler social?

Dichas viviendas son propiedad de las entidades de crédito y se ofrecen a aquellas personas que han perdido su vivienda habitual:

  • Como consecuencia de un desalojo de un procedimiento judicial de ejecución por impago de hipoteca u otro préstamo.
  • Por adjudicación del inmueble en una ejecución hipotecaria por impago de las cuotas del préstamo hipotecario pero sin desalojo efectivo.
  • En casos en que se ha negociado una dación en pago y las personas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad social.

Requisitos para poder solicitar una vivienda de alquiler social

Los requisitos para ser considerado objeto de vulnerabilidad social y tener derecho a dichas viviendas son los siguientes:

Deben haber sido desalojados de su vivienda a partir del 31 de diciembre de 2007 y que dicha vivienda la haya adquirido la entidad de crédito que forme parte del convenio que regula el fondo social.

Los solicitantes deben tener unos ingresos familiares que no superen los 7.455,14€/año y que no tengan otra propiedad o un derecho de usufructo sobre otra vivienda.

También lo son los que estén en un supuesto de especial vulnerabilidad:

 
  • Unidad familiar con hijos menores de edad.
  • Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  • Unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33% o en situación de dependencia o enfermedad que le inhabilite para trabajar.
  • Unidad familiar donde el deudor hipotecario se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar donde conviva un pariente de consanguinidad con discapacidad o enfermedad.
  • Unidad familiar con alguna víctima de violencia de género.
  • Mayores de 60 años.
  • Otros para los que la vivienda sea un activo indispensable para su inclusión social.
  • Personas jubiladas que hayan avalado a sus hijos o nietos.

Cómo acceder a la vivienda y condiciones

Para acceder a dichas viviendas, el desahuciado en un procedimiento de ejecución hipotecaria debe presentar la petición a la entidad bancaria, siempre que esta forme parte del fondo social y si se reúnen los requisitos indicados. El contrato tendrá una duración de dos años con opción de un año de prórroga más y el precio oscilará entre los 150€ y los 400€ al mes, correspondiendo al inquilino el pago de los suministros.

 

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