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Los pisos de alquiler social se ofrecen a las personas que han perdido su vivienda habitual. Te explicamos los requisitos para solicitarlos y cómo hacerlo.
Montserrat Martin | 07.11.2017
Las viviendas de alquiler social forman parte de un fondo de alquiler de viviendas, llamado Fondo Social de Viviendas (FSV), nacido a partir del Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Dichas viviendas son propiedad de las entidades de crédito y se ofrecen a aquellas personas que han perdido su vivienda habitual:
Los requisitos para ser considerado objeto de vulnerabilidad social y tener derecho a dichas viviendas son los siguientes:
Para acceder a dichas viviendas, el desahuciado en un procedimiento de ejecución hipotecaria debe presentar la petición a la entidad bancaria, siempre que esta forme parte del fondo social y si se reúnen los requisitos indicados. El contrato tendrá una duración de dos años con opción de un año de prórroga más y el precio oscilará entre los 150€ y los 400€ al mes, correspondiendo al inquilino el pago de los suministros.
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