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El contrato de arras es un documento privado en el que el vendedor se compromete frente al comprador a reservar un inmueble, a cambio de una cantidad de dinero que se deja como señal. Por lo tanto, con la firma de este precontrato las partes que participan se están obligando a firmar, en un futuro, un contrato de compraventa.

Pero no todos los contratos de arras son iguales. Nos podemos encontrar ante tres tipos:

  1. Contrato de Arras Confirmatorias:

    El comprador entrega una cantidad de dinero como parte del pago del inmueble que se pretende adquirir. Sólo podrá resolverse el contrato cuando ambas partes estén de acuerdo con ello. Por lo tanto, si una de las partes se arrepiente del contrato firmado, la otra puede pedir su cumplimiento o puede exigir su resolución, además de una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por el incumplimiento del contrato.Estos daños y perjuicios deben de justificarse o probarse. Cuando en el documento de contrato no se especifique qué tipo de arras se están firmando, el Tribunal Supremo ha dispuesto que la norma general es que estamos ante un contrato de arras confirmatorias.
  2. Contrato de Arras Penitenciales:

    Si se firma este tipo de contrato hay que tener en cuenta que cualquiera de las partes sí pueden desistir de la compra venta del inmueble, pero con una penalización. Es decir, de echarse para atrás el comprador, perderá el dinero que ha dejado en concepto de reserva y de desistir la parte vendedora ésta deberá devolver doblada la cantidad que se ha dejado en concepto de reserva. Por lo tanto, lo que diferencia las arras penitenciales de las demás, es que las penitenciales no obligan a cumplir el contrato, ya que con el pago de la multa se termina el acuerdo celebrado.
  3. Contrato de Arras Penales:

    El objetivo de este tipo de arras es servir como garantía del cumplimiento del contrato, pues las arras se pierden si el contrato se incumple. Por lo tanto, si una de las partes deshace el contrato, la otra parte podrá quedarse con la cantidad entregada, y además podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios, así como el abono de intereses en caso de incumplimiento, si no se ha pactado otra cosa. En definitiva, cuando la cantidad se entrega en concepto de arras penales, se deja a voluntad del vendedor, para el caso de que el comprador incumpla, la posibilidad de elegir entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien resolver el contrato haciendo suyo el anticipo recibido. Por otra parte, y si así se pactara expresamente, la parte vendedora podría acumular también ambas pretensiones, de forma que tendría derecho a exigir, por un lado el cumplimiento del contrato, y, por otro lado quedarse la cantidad percibida en concepto de arras y sin restarlas del precio total del inmueble que se pretende adquirir.