Coronavirus: Sanciones por incumplir el estado de alarma
El estado de alarma por coronavirus implica una serie de medidas que, si no se respetan, pueden conllevar multas o cárcel. Te las explicamos aquí.
¿Cómo y quién puede solicitar la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno? Sigue leyendo para saberlo todo.
Javier Sanguino | 20.03.2020
Con el fin de intentar paliar el impacto económico derivado de la extensión del coronavirus y el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Una de las medidas más destacadas es la aprobación de una moratoria hipotecaria a la que pueden acogerse todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.
Es pronto aún para valorar el alcance de esta medida y cuál va a ser su aplicación efectiva. Así mismo, está por ver qué impacto puede tener para las entidades financieras. Lo que sí sabemos es que el Banco de España no va a obligar a las entidades financieras a tener que provisionar todas aquellas hipotecas a las que se les acabe concediendo la moratoria, lo que sin duda supone un alivio para éstas. Eso sí, cada uno de estos aplazamientos, así como su duración, deberán pasar por el control del Banco de España como organismo regulador y por lo tanto ser comunicados por parte de las entidades bancarias a éste.
Lo que sí es posible ya es determinar con cierta precisión quién puede verse beneficiado por esta medida. En primer lugar, conviene reseñar que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual. Por lo tanto, quedan fuera los préstamos con garantía hipotecaria solicitados para la adquisición de segundas residencias u otros inmuebles para un uso distinto al de vivienda.
Por otro lado, el Real Decreto fija con cierta precisión los requisitos que han de darse para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Se considerarán vulnerables:
Estos no son los únicos requisitos exigidos para el otorgamiento de la moratoria. Además:
El cumplimiento de todos estos requisitos ha de acreditarse por parte del deudor hipotecario, aportando toda la documentación necesaria.
El decreto-ley establece que se podrá solicitar la moratoria por parte del deudor hipotecario hasta 15 días después de la vigencia del propio decreto, y la entidad financiera estará obligada a implementar esta medida en un plazo máximo de 15 días desde que recibe la solicitud.
Hay una falta de concreción respecto a aspectos tan relevantes como la duración de dicha moratoria y no se establece un procedimiento ágil para notificar a la entidad bancaria la concurrencia de los requisitos para acogerse a esta medida. Lo que sí se regula son los efectos de la moratoria. Durante su vigencia, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria. Esto implica que, durante dicho periodo, ni se amortizará capital ni se pagarán intereses. Tampoco se devengarán intereses ni se podrán aplicar en ningún caso intereses moratorios, además de resultar inaplicable la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Es importante saber, también, que los avalistas no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica pueden exigir a la entidad que agoten el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada.
Como conclusión, se trata de una medida de alcance y que puede suponer indiscutiblemente un alivio para ciertos deudores hipotecarios que puedan estar pasando por dificultades económicas a causa de los efectos de la COVID-19 (coronavirus). Está por ver qué recorrido tiene y cuál puede ser el grado de implicación por parte de las entidades financieras y los efectos prácticos de cara al ciudadano.
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