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¿Estás de alquiler y quieres saber si puedes anular tu contrato? ¿Tienes una vivienda alquilada y deseas recuperarla? ¡Te contamos cómo puedes hacerlo!
Gonzalo Oriente | 13.11.2023
En toda relación jurídica contractual se establece la posibilidad de finalizar la relación, lo que técnicamente se conoce como rescisión. En los contratos de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) da las siguientes posibilidades en función de la parte contractual que ocupemos: inquilino (arrendatario) o propietario (arrendador).
El artículo 11 de la LAU indica que el periodo mínimo para poder desistir un contrato de alquiler son 6 meses. Antes de los 6 meses desde la firma del contrato el inquilino no se puede ir y, en caso de finalizar el contrato, pagará los 6 primeros meses completos.
Pasados esos primeros 6 meses obligatorios, “llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.
Es decir, que hasta que no pasen 5 años, y siempre que la parte inquilina no manifieste lo contrario, el contrato se renueva automáticamente. En caso contrario, basta con manifestarlo con un mes de antelación. Preferiblemente utilizaremos burofax para comunicarlo, si bien no es obligatorio.
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El seguro de defensa jurídica para el inquilino es una póliza adaptada a los arrendatarios que alquilan una vivienda. Entre sus coberturas destaca el adelanto de fianza si el propietario no la devuelve al finalizar el contrato en el caso que el Inquilino tenga derecho a la misma.
Incumplimientos aparte (impagos, daños, actividades no permitidas en el contrato, subarriendos etc., recogidos en el artículo 27 de la LAU), la propiedad solo podrá recuperar el piso antes de los 5 años establecidos por ley si en el contrato se estipuló la posibilidad de recuperar la vivienda.
Para poder hacer efectiva esa cláusula deberá cumplir 3 requisitos:
El artículo 11 de la LAU se indica que las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el inquilino deba pagar al propietario una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta del alquiler por cada año del contrato que falte por cumplir. La penalización debe constar en el contrato de alquiler y, como la mayoría de los contratos son renovables año a año, estaríamos hablando de máximo 1 mensualidad.
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