Ruido: el eterno problema con los vecinos
En ARAG te damos unos consejos para evitar problemas con el ruidos y los vecinos.
Te informamos de todas las especificaciones para poder realizar una reforma en el hogar.
Sonia Sanchez | 26.03.2014
La realización de obras en una vivienda puede implicar el tener que hacer algún trámite ante el Ayuntamiento para obtener una licencia o permiso.
La Licencia de obra es un permiso requerido, normalmente por el Ayuntamiento, y supone la autorización municipal que permite realizar las obras. Su finalidad es comprobar que la solicitud de licencia se adecua a lo establecido en la normativa urbanística o en las Ordenanzas municipales.
El tipo de licencia o permiso de obras a solicitar va a depender de cada Ayuntamiento en función del tipo de obra que se quiera realizar. Además, cada permiso puede suponer tener que presentar o no una documentación distinta ante el Ayuntamiento y el pago de un precio o tasa en función de la obra.
Por tanto, antes de realizar cualquier obra en nuestra vivienda, es recomendable informarse en el Ayuntamiento de si la obra a realizar requiere o no algún tipo de permiso o licencia. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona permite sin coste alguno, realizar una consulta previa para saber el tipo de permiso que hay que pedir, a través de su página web, disponiendo de la referencia catastral del inmueble, y rellenando un formulario).
Con carácter general, aquellas obras que pueden suponer cambiar suelos, alicatados, sustitución de sanitarios etc., que suelen ser obras que afectan a los acabados de la vivienda, requieren un comunicado de obra o licencia de obra menor según el Ayuntamiento.
Las obras que puedan afectar a algún elemento estructural como vigas, pilares, paredes maestras, o que afecten a la cubierta o fachada de un edificio, pueden requerir que se realicen con un arquitecto y para estas obras, los Ayuntamientos suelen pedir licencias de obra mayor. En estos casos nos pueden solicitar la aportación de un proyecto técnico realizado por un profesional colegiado y visado por el colegio profesional.
Además, cada propietario tiene la obligación de informar al presidente de la Comunidad de propietarios, que va a realizar obras en su vivienda. Las obras que no alteren la seguridad, estructura o configuración exterior, no requieren la autorización de la comunidad, sólo la puesta en conocimiento de que se van a realizar las mismas. Las obras que afecten a elementos estructurales o elemento comunes sí que requieren la autorización previa de la Comunidad de propietarios.
A la hora de realizar las obras también hay que tener en cuenta el nivel de ruidos permitido puesto que la realización de obras puede ocasionar molestias a los vecinos. En este sentido, es conveniente también consultar las Ordenanzas del Ayuntamiento que puedan regular el tema del ruido o protección del medio ambiente puesto que es habitual que establezcan periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar determinadas obras o estableciendo limitaciones para su realización en sábados, domingos o festivos.
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