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Las molestias por ruidos suelen ser unos uno de los principales problemas que pueden alterar la buena convivencia entre vecinos de una comunidad de propietarios.
Para hacer frente a estas situaciones y tener unas mayores garantías de obtener un resultado favorable ante una reclamación de este tipo es aconsejable que:

  • Nos encontremos ante un verdadero ruido desde un punto de vista objetivo, ya que en ocasiones, lo que a un vecino le puede molestar a otro podría no hacerlo.
  • No estemos ante un ruido puntual, pues en estos casos, cuando el vecino perjudicado se dispone a denunciarlo, podría encontrarse que la molestia ya ha cesado y por tanto, la reclamación no tiene ningún efecto, al no disponer de ninguna prueba.

Normativa

Según la normativa que regula las comunidades de propietarios, si un vecino ocasiona una molestia en la finca, el perjudicado debería dirigirse al órgano de representación de la comunidad, para que éste, a su vez, requiera fehacientemente al vecino infractor para que cese en su comportamiento.Si a pesar de la referida advertencia la situación persiste, es cuando la comunidad de propietarios debería convocar una junta extraordinaria, con el fin de decidir si finalmente se toman o no acciones legales contra el vecino que ocasiona los ruidos, y de esta forma, conseguir que un juzgado de lo civil se pronuncie sobre esta controversia. En este aspecto hay que añadir que, el juzgado competente podría resolver en el sentido de privar al vecino infractor del uso de la vivienda sita en dicha comunidad de vecinos, e inclusive, podría resolver el contrato de arrendamiento, si es que el ocupante ruidoso es inquilino en la finca.

Reclamación

Además de la reclamación a través de la vía civil, los vecinos afectados por ruidos en una comunidad de propietarios pueden optar por una reclamación a través de la vía administrativa. Ésta se inicia con la correspondiente denuncia en el ayuntamiento, ya que es el consistorio quien debe velar por el cumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales sobre ruidos y por lo tanto, garantizar en todo momento una convivencia tranquila entre los ciudadanos. Así pues, a partir de esta denuncia es cuando los técnicos del ayuntamiento, e inclusive la Policía Municipal en algunos casos, procederán a efectuar la correspondiente medición de ruidos y si el resultado obtenido supera lo establecido en la correspondiente ordenanza municipal (teniendo siempre en cuenta el horario en el que se genera la molestia), es cuando se aperturará el correspondiente expediente sancionador contra el vecino infractor.