¿Se puede subir el alquiler al finalizar el contrato?
Al fin del contrato de alquiler puede que el propietario quiera pactar una renta al alza con su inquilino. ¿Puede hacerlo?
¿Qué tiempo tiene la propiedad para entregarnos la fianza? ¿Se puede negar a devolvérnosla? ¡Os lo contamos a continuación!
Laura Dubà | 05.10.2023
Para formalizar un contrato de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos nos exige el pago de un mes de fianza para alquiler de vivienda o dos meses si el alquiler es para local. Ahora bien, ¿qué tiempo tiene el propietario para entregarnos la fianza finalizado el contrato? ¿Se puede negar a devolvérnosla? ¿Qué acciones podemos emprender si no nos hace entrega de la fianza?
Como ya hemos avanzado, la fianza es la cantidad de dinero que la parte inquilina entrega a la propiedad en garantía. Su finalidad es la de cubrir posibles daños que puedan surgir en la vivienda o local durante el arriendo o para hacer frente a posibles impagos del alquiler u otros conceptos.
Una vez entregada la fianza, el propietario tiene que depositarla en el organismo administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma, ya que, en caso de no hacerlo, puede conllevar a una sanción administrativa.
Una vez finalizado el arriendo, la propiedad tiene un mes para examinar si la vivienda o local tiene algún tipo de daño o si hay algún impago de suministro o de renta. En caso de que lo haya, podrá retener parcial o totalmente la fianza.
Si no existen daños en la vivienda ni tampoco impagos, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos dice que, si la propiedad no nos devuelve la fianza en el término de un mes, podremos exigir la misma con el interés legal correspondiente.
Ante el incumplimiento de la propiedad de devolvernos la fianza en el término de un mes, deberemos interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia competentes, solicitando su la devolución.
Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros, deberemos acudir de manera obligatoria con abogado y procurador, mientras que, si es inferior, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que podamos reclamar sin la intervención de estos profesionales.
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El seguro de defensa jurídica para el inquilino es una póliza adaptada a los arrendatarios que alquilan una vivienda. Entre sus coberturas destaca el adelanto de fianza si el propietario no la devuelve al finalizar el contrato en el caso que el Inquilino tenga derecho a la misma.
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