¿Se puede subir el alquiler al finalizar el contrato?
Al fin del contrato de alquiler puede que el propietario quiera pactar una renta al alza con su inquilino. ¿Puede hacerlo?
En pocas palabras...
Al finalizar un contrato de alquiler, es posible que el casero quiera pactar una nueva renta con su inquilino, normalmente al alza. ¿Puede el propietario subir el precio de la mensualidad al vencer el acuerdo? ¿Y mientras sigue vigente el contrato? ¡Lo vemos en las siguientes líneas!
¿Se puede subir el precio al finalizar el contrato de alquiler?
Cuando el contrato finaliza, y el arrendador lo comunica al arrendatario, se pueden acordar nuevas condiciones. Se trata de un nuevo contrato por lo que se puede pactar una renta diferente a la que se había ido pagando en el contrato anterior. Distinto será el caso mientras el contrato sigue en vigor.
¿Se puede subir el precio durante el contrato de alquiler?
El propietario de una vivienda solo podrá subir el precio del alquiler a su inquilino si ya estaba previsto en el contrato en vigor y según el método que se haya pactado. Estos dos puntos los debemos tener en cuenta en este caso:
- Subida máxima anual: En 2025 se publicó el esperado índice de referencia para actualizar las rentas de los alquileres de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El índice, conocido como IRAV (índice de referencia de alquiler de vivienda). Los datos los publicará mensualmente el INE, y por tanto, solo habrá que comprobar qué valor se le da al IRAV mensualmente para actualizar los alquileres.
- Notificación al inquilino un mes antes y por escrito Esta actualización se le exigirá al inquilino a partir del mes siguiente en que se le notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
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