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El hecho de formar parte de una comunidad de propietarios, implica tener una serie de derechos y obligaciones señaladas en la conocida Ley de Propiedad Horizontal, entre ellas contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades conjuntas.

Cuando no estamos al corriente de dichas obligaciones, pasamos a convertirnos en propietarios morosos.

¿Qué entendemos entonces por propietario moroso?

Los propietarios morosos son todos aquellos que no estén al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que tengan con la comunidad.

Una obligación comunitaria tiene la consideración de vencida y exigible desde el momento en el que venza el periodo fijado por la Junta o por los Estatutos para que los propietarios cumplan con su obligación de pago. En el caso de que no existiera un día fijado por la Junta o por los Estatutos para proceder al pago, se entenderán vencidas en el momento en el que transcurra el último día del periodo al que se refiere la cuota, si son mensuales con el vencimiento del mes, si son trimestrales con el vencimiento del trimestre y si son anuales, con el vencimiento del año.

Liquidez

En cuanto a la liquidez, no es necesario esperar a la aprobación de las cuentas del ejercicio con la distribución definitiva de los gastos para que pueda calificarse a un propietario como moroso, ya que moroso es tanto el propietario que tiene cantidades pendientes de pago con la comunidad como consecuencia de la aprobación de dichas cuentas anuales, como aquel propietario que impaga cualquiera de los recibos que se le pasan al cobro, tanto recibos ordinarios como de cuotas por derramas extraordinarias, aprobadas por la junta de propietarios.

Aquellos propietarios que son deudores de cuotas a la comunidad de propietarios en el momento de la celebración de la junta de vecinos, puede participar en sus deliberaciones pero tienen privado el derecho a voto, con la única salvedad que hubiesen impugnado judicialmente dichas deudas, o procedido a la consignación judicial o notarial de la cantidad adeudada.