Coronavirus: Ayudas para pagar el alquiler
Los inquilinos en situación de vulnerabilidad pueden solicitar una serie de ayudas para poder pagar el alquiler de sus viviendas. Las detallamos aquí.
A partir del 15 de junio las personas en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar el IMV. ¿Qué requisitos deben cumplir y cuánto van a cobrar?
Margarita Perez | 08.06.2020
Ha sido aprobado, mediante el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda económica para las personas en situación de vulnerabilidad económica y riesgo de exclusión social. Esta prestación les garantizará unas condiciones materiales mínimas y les facilitará desarrollarse con plenitud en la sociedad.
¿Quién puede beneficiarse de ella? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Cómo y cuánto se cobra?
Detallamos estas y otras cuestiones a continuación.
Podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital aquellas personas integrantes de una unidad de convivencia, vivan solas o no, que tengan entre 23 y 65 años, siempre que:
No podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, aquellas personas que ya lo sean de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Se considera una unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o pareja de hecho, por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También constituyen unidad económica de convivencia las siguientes excepciones:
No romperá la convivencia la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
Para acceder la prestación del Ingreso Mínimo Vital se han de cumplir unos requisitos básicos:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
Además de cumplir estos requisitos básicos, se deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y también a las de su unidad de convivencia.
Los requisitos mencionados deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de precepción del ingreso mínimo vital.
El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente a la de la fecha de la presentación de la solicitud.
El pago de esta ayuda será mensual, en 12 pagas, y se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del titular de la misma
El derecho a percibir el IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación.
Hay que añadir que el IMV es intransferible.
Se va a cobrar un importe u otro según la unidad de convivencia a la que se pertenezca:
Unidad de convivencia |
IMV Anual |
IMV Mensual |
---|---|---|
Un adulto solo | 5.538€ | 462€ |
Un adulto y un menor | 8.418€ | 700€ |
Un adulto y dos menores | 10.080€ | 838€ |
Un adulto y tres o más menores | 11.741€ | 977€ |
Dos adultos | 7.200€ | 600€ |
Dos adultos y un menor | 8.861€ | 738€ |
Dos adultos y dos menores | 10.523€ | 877€ |
Dos adultos y tres o más menores | 12.184€ | 1.015€ |
Tres adultos | 8.861€ | 738€ |
Tres adultos y un menor | 10.523€ | 877€ |
Tres adultos y dos o más niños | 12.184€ | 1.015€ |
Cuatro adultos | 10.523€ | 877€ |
Cuatro adultos y un niño | 12.184€ | 1.015€ |
Otros | 12.184€ | 1.015€ |
La solicitud del IMV, que se hará mediante el modelo establecido a tal efecto, podrá presentarse a partir del día 15 de junio.
Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes (hasta el 15 de septiembre) se cobrará con efecto retroactivo a fecha 1 de junio, siempre que en esta fecha se cumplan los requisitos.
En el caso de presentarse la solicitud pasados los 3 primeros meses, es decir más allá del 15 de septiembre, tendrá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
La solicitud se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social, no será necesario acudir en persona a una oficina, ya que en estos momentos y debido al Estado de Alarma los centros están cerrados. Atendiendo a la desescalada, las oficinas irán abriendo, pero será complicado citar a todos los solicitantes, de ahí que la opción de solicitarlo por internet sea la más favorable.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social.
Existe un teléfono de información gratuito, el 900 202 222. Para saber si se tiene derecho a la ayuda, se puede utilizar el asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital.
El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.
Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros.
En el ANEXO II el real decreto ley encontramos una escala para el cálculo del límite aplicable según el tipo de unidad de convivencia.
Límite patrimonio (€) |
|
---|---|
Un adulto solo | 16.614,00 |
Un adulto y un menor | 23.259,60 |
Un adulto y dos menores | 29.905,20 |
Un adulto y tres o más menores | 36.550,80 |
Dos adultos | 23.259,60 |
Dos adultos y un menor | 29.905,20 |
Dos adultos y dos menores | 36.550,80 |
Dos adultos y tres o más menores | 43.196,40 |
Tres adultos | 29.905,20 |
Tres adultos y un menor | 36.550,80 |
Tres adultos y dos o más menores | 43.196,40 |
Cuatro adultos | 36.550,80 |
Cuatro adultos y un menor | 43.196,40 |
Otros | 43.196,40 |
Ambas prestaciones son incompatibles. A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir.
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