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Estos días, muchas personas no podrán llegar al trabajo o llegarán tarde por culpa del temporal de nieve que afecta a todo el país. ¿Pueden las empresas sancionar a los trabajadores por faltar al trabajo a causa de la nieve? ¡Te lo contamos a continuación!

Lo que (no) dice la Ley

El Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto y, por lo tanto, este tema no queda regulado por la Ley, salvo que en el Convenio Colectivo se haga algún tipo de mención. Pese a ello, y a raíz de experiencias reiteradas, la jurisprudencia ha entendido que, siempre y cuando pueda acreditarse una situación irremediable y forzosa para no acudir al trabajo, la empresa no podrá imponer al trabajador una sanción por retraso o ausencia. De este modo, esta situación estaría totalmente justificada por un motivo ajeno a él y, por lo tanto, estaríamos ante una ausencia laboral justificada y no sancionable.

Compensación de las horas perdidas

Aunque la ausencia al trabajo no es sancionable, el empleado sí que deberá compensarla. Esta compensación se acordará entre el empresario y el trabajador, ya sea utilizando un día de vacaciones, recuperando las horas de ausencia o solicitando el descuento económico de las mismas.

Si la empresa impone al trabajador una sanción, éste podrá impugnarla en el plazo de veinte días hábiles.

Y si viajas en tren… ¡olvídate de reclamar!

Los trabajadores que lleguen tarde al centro de trabajo y que viajen en transporte público no podrán reclamar el perjuicio a la empresa operadora del servicio por tratarse de una causa de fuerza mayor.