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El fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello se debe pagar el finiquito, que incluye tres conceptos básicos: salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
Por tanto, en este supuesto, los salarios no percibidos por el trabajador fallecido deberán pagarse a los herederos legales, pues en caso contrario podrían reclamar el impago a través de un acto de conciliación a la empresa, o en su defecto, a través de una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
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