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Según el artículo 40 del Estatuto de Trabajadores, una empresa podrá proceder al traslado de un trabajador si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Además, para que sea considerado traslado en términos jurídicos, dicho desplazamiento debe suponer un cambio de residencia para el trabajador.

Legalmente

Esta capacidad que tiene la empresa no es más que una manifestación de los poderes de dirección y organización de la actividad, de los que dispone el empresario y que vienen consagrados en los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, esta posibilidad de trasladar a los trabajadores, así como de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los empleados, además de cumplir los requisitos recogidos -en este caso- en el referido artículo 40, encuentra una segunda limitación: la no vulneración de derechos fundamentales.

Efectivamente, para que ese traslado sea validado por los Tribunales no deberán vulnerarse derechos fundamentales de los trabajadores; esto, a efectos prácticos significa que cuando un empleado se encuentra en situaciones especialmente protegidas como son los empleados que se encuentren en reducción jornada por guarda legal, la empresa, además de acreditar las circunstancias que justificarían dicho traslado, deberá ofrecer una justificación objetiva razonable, además de acreditar la proporcionalidad de la medida.

En definitiva, cuando esta situación de protección se produce -trabajador en reducción de jornada por guarda legal- la empresa está obligada, además de acreditar la concurrencia de las causas que justifican el traslado, justificar el carácter proporcional de la medida y su razonabilidad y, en este sentido, se ha manifestado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de noviembre de 2015.

 

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