Cuánto se cobra estando de baja
Debo que operarme y tendré que estar unos meses de baja. ¿Mi sueldo seguirá siendo el mismo?
Se considera ilegal despedir a los profesores interinos el 30 de Junio para volver a contratarlos en septiembre, ya que vulnera sus derechos. ¿Lo sabías?
Alicia Cobo | 19.06.2018
A raíz de la denuncia de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), el Tribunal Supremo ha considerado que es ilegal cesar a los profesores interinos el 30 de junio, para volverlos a contratar en septiembre sin pagarles los meses de julio y agosto.
Esta práctica, muy común en nuestro país, supone la vulneración de una Directiva Europea que regula la no discriminación: no se puede tratar a los trabajadores interinos menos favorablemente que a los trabajadores fijos si ambos realizan las mismas funciones.
Por lo tanto, la diferencia de trato entre funcionarios supone una gran desigualdad, ya que los interinos tienen menos derechos por ejercer las mismas funciones.
Además, para el Supremo, esta situación provoca que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa quede truncada. Y es que los internos no pueden acabar las funciones y actividades que son propias de su puesto de trabajo, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio del curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc.
Hay que tener en cuenta que esta sentencia no afecta a los profesores nombrados cuando el curso ya ha empezado o a los que estén contratados para una circunstancia concreta, ocasional y transitoria, como por ejemplo cubrir una maternidad o una incapacidad temporal.
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