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Cuando estamos de baja por enfermedad común (gripe, neumonía, bronquitis…), accidente laboral o maternidad, tenemos derecho a cobrar una prestación económica por incapacidad temporal. Eso sí, la cantidad que vamos a cobrar dependerá del motivo y del tiempo que dure nuestra baja.

Tipos de baja e importe a cobrar

Baja por enfermedad común o por accidente fuera del trabajo

En estos dos casos, tenemos derecho a cobrar el 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el día 20 de la baja. A partir del día 21, percibiremos el 75%. Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el Convenio Colectivo de nuestra empresa o sector establezca lo contrario.

Para saber cuál es la base reguladora, debemos coger la nómina del mes anterior a la baja y fijarnos en la ‘base de cotización por contingencias comunes’.

Debemos tener en cuenta que, para percibir esta prestación, en el caso de enfermedad, necesitamos haber cotizado al menos 180 días en un periodo de cinco años inmediatamente anteriores a la baja.

En este caso, la cuantía que percibirá el trabajador se puede mejorar a través de Convenio Colectivo.

Baja por accidente de trabajo o por enfermedad profesional

En este caso, cobraremos el 75% de la ‘base reguladora por contingencias profesionales’ que aparece en nuestra nómina.

Percibiremos este importe el día siguiente al de la baja, sin necesidad de un periodo previo de cotización.

En estos casos, el pago de la prestación corresponderá, o bien a la Seguridad Social o bien a la Mutua.

Como en el caso anterior, la cuantía que percibirá el trabajador se puede mejorar a través de Convenio Colectivo.

Baja por maternidad

Mientras estemos disfrutando de nuestro permiso de maternidad, podremos cobrar el 100% de la base reguladora, que es la misma que aquella por contingencias comunes.

Parte médico

Recuerda que siempre necesitaremos el parte médico de baja expedido por nuestro médico de cabecera o de la mutua. Solo así podremos justificar la ausencia en nuestro puesto de trabajo