Las mujeres pueden reclamar diferencias salariales por discriminación
La brecha salarial entre hombres y mujeres es una realidad. ¿Sabías que las trabajadoras pueden reclamar las diferencias salariales por discriminación?
Tengo que operarme y tendré que estar unos meses de baja. ¿Mi sueldo seguirá siendo el mismo?
Sonia Sanchez | 16.05.2018
Cuando estamos de baja por enfermedad común (gripe, neumonía, bronquitis…), accidente laboral o maternidad, tenemos derecho a cobrar una prestación económica por incapacidad temporal. Eso sí, la cantidad que vamos a cobrar dependerá del motivo y del tiempo que dure nuestra baja.
En estos dos casos, tenemos derecho a cobrar el 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el día 20 de la baja. A partir del día 21, percibiremos el 75%. Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el Convenio Colectivo de nuestra empresa o sector establezca lo contrario.
Para saber cuál es la base reguladora, debemos coger la nómina del mes anterior a la baja y fijarnos en la ‘base de cotización por contingencias comunes’.
Debemos tener en cuenta que, para percibir esta prestación, en el caso de enfermedad, necesitamos haber cotizado al menos 180 días en un periodo de cinco años inmediatamente anteriores a la baja.
En este caso, la cuantía que percibirá el trabajador se puede mejorar a través de Convenio Colectivo.
En estos casos, el pago de la prestación corresponderá, o bien a la Seguridad Social o bien a la Mutua.
Como en el caso anterior, la cuantía que percibirá el trabajador se puede mejorar a través de Convenio Colectivo.
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