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La nueva Ley de Distribución de Seguros regula los colaboradores externos y su régimen de incompatibilidades. Te explicamos las novedades.
Belen Pose | 03.03.2020
Seguimos informando sobre la nueva Ley de Distribución de Seguros. Después de hablar sobre la información previa que se debe facilitar a los clientes antes de la contratación de un seguro, del registro administrativo y los requisitos de honorabilidad y de las nuevas obligaciones, en esta ocasión hablaremos sobre la figura del colaborador externo y el régimen de incompatibilidades.
La regulación de los colaboradores externos sigue siendo muy similar a la de la normativa anterior:
Ahora bien, la nueva normativa les hace extensivos los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, y es previsible que tengan que complementar sus actuales niveles de formación cuando se dicte la normativa de desarrollo del Real Decreto Ley. Es conveniente que actualices los contratos que tengas firmados con tus colaboradores para asegurarte de que se incorporan tanto estos aspectos como las nuevas obligaciones en materia de información previa.
No hay que confundir al colaborador externo con el avisador, que queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de distribución. El avisador se caracteriza por tener una actividad profesional distinta a la de distribuir seguros. En el contexto de esta y sin realizar ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro:
Se mantiene, en líneas generales, la estructura de incompatibilidades de la normativa anterior, aunque con algunos matices.
A diferencia de lo que establecía la normativa anterior, no se excluye la posibilidad de que puedas actuar como colaborador externo de otro agente de seguros.
Como ya ocurría en la normativa anterior, las redes de distribución de las entidades de crédito no podrán ejercer simultáneamente como colaboradores externos de otros mediadores de distinta clase, ni podrán fragmentarse a dichos efectos.
Desaparece la restricción prevista en la normativa anterior, según la cual el colaborador externo de un mediador no podía colaborar con mediadores de seguros de distinta clase a aquél que le había contratado en primer lugar. Se elimina también la previsión de que los colaboradores de un agente exclusivo sólo puedan colaborar con otros agentes exclusivos de la misma aseguradora.