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Seguimos informando sobre la nueva Ley de Distribución de Seguros. Después de hablar sobre la información previa que se debe facilitar a los clientes antes de la contratación de un seguro, del registro administrativo y los requisitos de honorabilidad y de las nuevas obligaciones, en esta ocasión hablaremos sobre la figura del colaborador externo y el régimen de incompatibilidades.

El colaborador externo

La regulación de los colaboradores externos sigue siendo muy similar a la de la normativa anterior:

  • No son mediadores de seguros y su misión consiste en realizar actividades de distribución por cuenta de quienes sí lo son.
  • Su relación con los mediadores se regula a través de un contrato mercantil.
  • Desarrollan su actividad bajo la dirección, régimen responsabilidad administrativa, civil profesional, y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúan.
  • Deben identificarse como colaboradores externos e indicar también la identidad y datos registrales del mediador por cuenta del que actúan.
  • Deberán cumplir con los requisitos de formación establecidos tanto en la Ley como en la normativa que la desarrolle.
  • El mediador por cuenta del que actúan debe mantener un registro interno de colaboradores externos, a disposición de la DGSFP.
  • Se mantiene su régimen de incompatibilidades, con alguna salvedad que veremos a continuación.

Ahora bien, la nueva normativa les hace extensivos los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, y es previsible que tengan que complementar sus actuales niveles de formación cuando se dicte la normativa de desarrollo del Real Decreto Ley. Es conveniente que actualices los contratos que tengas firmados con tus colaboradores para asegurarte de que se incorporan tanto estos aspectos como las nuevas obligaciones en materia de información previa.

No hay que confundir al colaborador externo con el avisador, que queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de distribución. El avisador se caracteriza por tener una actividad profesional distinta a la de distribuir seguros. En el contexto de esta y sin realizar ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro:

  • Presta, de manera accesoria, actividades de información sobre seguros, o
  • Suministra datos e información sobre tomadores potenciales a mediadores de seguros y/o a entidades aseguradoras.

El régimen de incompatibilidades

Se mantiene, en líneas generales, la estructura de incompatibilidades de la normativa anterior, aunque con algunos matices.

Si eres agente, no puedes ejercer como:

  • Corredor de seguros
  • Colaborador externo de corredor de seguros
  • Tercer perito, perito de seguros o comisarios de averías a designación de tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hayas intervenido.

A diferencia de lo que establecía la normativa anterior, no se excluye la posibilidad de que puedas actuar como colaborador externo de otro agente de seguros.

Si eres corredor (persona física), no puedes ejercer como:

  • Agente de seguros
  • Colaborador externo de agentes o de OBS
  • Perito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, salvo que lo hagas en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro

La actividad de correduría de seguros (persona jurídica) es incompatible con las siguientes:

  • Aseguradora o reaseguradora
  • Agencia de suscripción
  • Agente de seguros u OBS
  • Colaborador externo de agente de seguros/OBS
  • Las que exijan objeto social exclusivo
  • Peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que se haga en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro

Los operadores de banca seguros (OBS) no podrán ejercer como:

  • Corredores
  • Colaboradores externos de corredores
  • Tercer perito, perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hayan intervenido

Como ya ocurría en la normativa anterior, las redes de distribución de las entidades de crédito no podrán ejercer simultáneamente como colaboradores externos de otros mediadores de distinta clase, ni podrán fragmentarse a dichos efectos.

Si eres colaborador externo podrás colaborar con varios mediadores de seguros siempre que todos ellos sean de la misma clase.

Desaparece la restricción prevista en la normativa anterior, según la cual el colaborador externo de un mediador no podía colaborar con mediadores de seguros de distinta clase a aquél que le había contratado en primer lugar. Se elimina también la previsión de que los colaboradores de un agente exclusivo sólo puedan colaborar con otros agentes exclusivos de la misma aseguradora.