Empleados del hogar: 10 puntos clave sobre sus condiciones
¿Quieres contratar un empleado del hogar o tú mismo desempeñas este trabajo? Conoce los trámites, costes, derechos y obligaciones que conlleva.
Ha sido aprobada la normativa que mejora los derechos de los empleados de hogar. ¿Sabes qué medidas se aplicarán? ¡Sigue leyendo!
Sonia Sanchez | 08.09.2022
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que supone la mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el servicio del hogar, mujeres en su gran mayoría. Estas medidas se basan principalmente en desempleo, pero también tienen relación con otras condiciones laborales como la justificación de las causas de despido, los contratos de trabajo por escrito o su protección frente a la seguridad y la salud en el puesto de trabajo.
Esta normativa responde a una petición histórica de ese colectivo que reivindicaba su equiparación en derechos laborales y de protección social con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. A esto hay que añadir también el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró en una sentencia a principios de este año que, el sistema que teníamos hasta el momento era discriminatorio.
Se elimina la figura del desistimiento que permitía la extinción del contrato sin justificación. A partir de ahora, se deberán acreditar las causas y motivos por los cuales se quiere dar por finalizada la relación laboral con la empleada de hogar.
Cuando el contrato de trabajo no se realice por escrito, se presumirá que la relación laboral es indefinida con los derechos y obligaciones que implica dicha situación para el empleado.
Además, la normativa garantiza que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su relación laboral, sea cual sea la duración de esta, descanso, vacaciones, régimen de pernocta si lo hay, retribución en especie, etc.
Las trabajadoras del servicio doméstico podrán acceder al desempleo y al Fondo de Garantía salarial (FOGASA) en el caso de insolvencia del empleador.
Será obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre de 2022. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar de igual forma que la de cualquier otra persona trabajadora.
En cuanto a las enfermedades profesionales, la norma establece que en un plazo 6 meses se creará una comisión de estudio con el objetivo de incluir ciertas dolencias en el listado de enfermedades profesionales atendiendo a la perspectiva de género.
En España existen más de 500.000 mujeres como empleadas de hogar, pero no todas están dadas de alta en régimen de Seguridad Social. Esa desprotección, al no existir cotización, es la que lleva a este sector a ser aún más precario. Quienes están sin contrato difícilmente alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional, complicando en muchos casos la posibilidad de pedir ayudas. También se dificulta la tarea de poner una denuncia ante Inspección de Trabajo, por posibles incumplimientos por parte de los empleadores, dado que el desempeño de la profesión es en domicilios particulares.
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