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Ante un aviso de bomba en lugares como aeropuertos, institutos o museos, las autoridades no tienen más remedio que realizar su desalojo y cierre. Además, se obliga a movilizar a multitud de servicios de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.) y a los equipos especiales de los cuerpos de seguridad del estado, con el coste económico que ello comporta. Eso sin contar con los daños y perjuicios de las personas que han visto cancelado su avión, retrasado su examen o aplazada su visita cultural.

Afortunadamente, muchos de estos avisos son falsos, pero ¿qué consecuencias pueden tener este tipo de “bromas?

Un aviso falso de bomba es delito

Quién realiza un aviso falso está cometiendo un delito de desórdenes públicos que se recoge en el artículo 561 del Código Penal, incluso aunque fuera con intención de gastar una broma:

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento será castigado con la pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses.

A esta pena de prisión se le suman todos los perjuicios de los costes públicos y de las entidades y personas afectadas. Al margen, cada Comunidad Autónoma puede tener su propio régimen sancionador administrativo que multará las conductas descritas.

¿Qué ocurre en el caso de los menores?

En el caso de que los o las autoras sean menores, serán las familias las que deberán pagar los perjuicios de su bolsillo. Además, si tienen entre 14 y 17 años serán castigados penalmente de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores con la condena correspondiente que se estime por el Juez de Menores o la Fiscalía.

Por este motivo, es importante informar a los adolescentes de que sus actos tienen consecuencias penales.