Todo lo que debes saber al publicar fotos en Facebook
Te contamos cómo evitar que usen tus fotos y vídeos de Facebook y cómo reclamar tu derecho de privacidad.
'Memes', inocentadas, jugarretas telefónicas, hacerse pasar por otra persona... ¡Ojo! Hay bromas que pueden tener consecuencias legales. Léelo aquí.
ARAG | 28.12.2023
Cuando llega el día de los Santos Inocentes llegan también las inocentadas, bromas y jugarretas en apariencia inofensivas. Durante esta jornada, te recomendamos ser cauto y no excederte en las inocentadas para no tener problemas legales. El hecho de estar realizando una broma, aunque sea en el ámbito privado, no nos excusa de cumplir con la ley, por lo tanto, hay que tener mucho cuidado en no infringirla.
Internet es una gran fuente de bromas, como los llamados ‘memes’, pero cuando se trata de crear uno debemos ser cautos, ya que todo aquello que se difunde sobre otras personas a través de Internet es susceptible de vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de dicho individuo.
Atención especial merecen algunas aplicaciones de móvil pensadas para hacer bromas a un tercero a través de llamadas telefónicas. En la mayoría de casos, se trata de voces enlatadas que intentan tomar el pelo al destinatario de la broma y que graban todo el proceso. Una vez finalizado, el documento de audio puede distribuirse fácilmente a través de las redes sociales. La divulgación de la grabación sin el consentimiento de la persona que ha sido registrada puede considerarse también un daño al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la persona grabada, todo ello en función del contexto y situación que se haya provocado a resultas de la broma. El solo hecho de grabar la voz de una persona sin previo aviso podría conllevar problemas jurídicos al responsable de la broma.
Otro recurso común cuando se realizan inocentadas es hacerse pasar por otra persona. En estos casos hay que evitar a toda costa manipular las cuentas personales de alguien o usar sus documentos de identificación, ya que se podría considerarse un delito de usurpación de estado civil, más aún si se accede a beneficios o recursos que le corresponderían a dicha persona, y en todo caso, ante la suscripción de servicios o contratos en nombre de éste –en cuyo caso además, podría darse un delito de falsedad documental-. Aunque el objetivo final sea una broma no eximirá de responsabilidad a su autor.
Cuando se realizan bromas colectivas hay que evitar crear situaciones de pánico generalizado. Fingir un falso incendio o una amenaza de bomba puede conllevar riesgos, ya que los receptores pueden reaccionar mal e incluso necesitar asistencia médica, aunque estén expuestos poco tiempo a la confusión. Además, el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad, que comporte incluso la movilización de los cuerpos de seguridad o los servicios de emergencias, está recogido en el Código Penal, como un delito de desórdenes públicos. Y en todo caso, se derivará una responsabilidad civil, traducida en la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicha actuación.
También te puede interesar: