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Cuando tenemos que valorar el importe de reparación de una ventana, lo tenemos relativamente fácil, dado que tenemos la factura de la reparación o sabemos el coste de una nueva. Pero cuando los daños no son materiales, sino que afectan al padecimiento de las personas, se nos plantea un problema a la hora de cuantificarlo, pues son lesiones simbólicas que deberán de ser compensadas por el causante.


¿Qué es el daño moral?

Es un daño que afecta a bienes o derechos intangibles y que causa afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona. Los daños morales pueden reclamarse por los ataques recibidos a nuestros sentimientos en general y, por tanto, también a creencias (sean religiosas o no) a nuestra salud psíquica o física, a nuestra dignidad, etc. Se ataca, pues, a un bien jurídico extrapatrimonial. Pero sea cual sea ese daño que percibamos, tiene que venir derivado del perjuicio causado por un tercero.

A título de ejemplo donde se han reconocido unos daños morales, tenemos la condena al pago de 4.000 euros por engañar al esposo haciendo creer que la hija era suya. O al abono de los gastos del banquete de bodas por una intoxicación a los invitados.

¿Cómo se valora el daño moral?

No tenemos una tabla de lesiones morales a la que acudir como la que utilizamos en las lesiones físicas contenidas en los baremos de tráfico, pese a que se utiliza a veces de forma análoga. Esto es así porque no todas las personas sufrimos igual, ni nos angustiamos o nos entristecemos con la misma intensidad.

Objetivamente podemos obtener un resarcimiento de daños morales provocados por unas calumnias, pero por un tema de ofensas o maltrato psíquico habrá que acudir a la parte subjetiva, donde se valorarán las circunstancias personales y sociales del ofendido, la gravedad de la lesión inferida y los beneficios obtenidos por el ofensor. Jurisprudencia reciente indica la necesidad de que exista un impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional, etc.

¿Cómo reclamar daños morales?

Una vez tengamos claro qué daño moral hemos sufrido y para reclamar, deberemos valorarlo, contabilizarlo. En este momento es donde aparece la figura del Perito Judicial, que deberá emitir un informe para poder acreditar ante el Juez los daños que se consideren.

El informe deberá de relacionar los acontecimientos, de forma que se compruebe la relación causal y el alcance de estos. Contar con un buen perito, experimentado, específicamente formado y fiable será determinante para obtener una Sentencia favorable a nuestros intereses.

Otra opción es dejar que el Juez valore la cuantía de los daños morales que reclamamos, pero siempre es arriesgarnos a que lo haga muy por debajo y ya no tengamos más opciones.