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¿Eres pensionista y cotizaste entre 1967 y 1978 en una mutualidad laboral? Este post te interesa.
Maria Esther González Garrido | 26.06.2024
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a las personas jubiladas que hayan contribuido a una Mutualidad Laboral entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a realizar una reducción sobre la pensión de jubilación que cobran de la Seguridad Social. Ello supone reducir el ingreso percibido por el contribuyente y, consecuentemente, la tributación.
Las mutualidades laborales fueron unos organismos que existían con anterioridad a la Seguridad Social, donde empresas y trabajadores realizaban aportaciones con el fin de obtener una suerte de pensión de jubilación u otra tipología de prestaciones que actualmente nos ofrece la Seguridad Social.
Podemos acudir al informe de vida laboral que nos ofrece la Seguridad Social. Es muy probable que allí aparezca si se estuvo trabajando en ese periodo de tiempo en una Mutualidad.
Otra forma de saber si se contribuyó a mutualidades laborales es si se pertenece a los sectores que la jurisprudencia ha fallado a su favor: personal de la antigua compañía Telefónica, el sector de la construcción, de la siderometalurgia o de la banca y de seguros, entre otros.
Si tenemos dudas, podemos solicitar cita en la Seguridad Social para que nos lo aclaren.
Hacienda ha cruzado datos con la Seguridad Social para poder proceder a la inclusión de la reducción en la Declaración de la Renta de 2023 a todas aquellas personas jubiladas de las que ya tienen verificado que pertenecieron en algún momento entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a una Mutualidad Laboral.
Para comprobar si Hacienda ha considerado que tenemos derecho a esta reducción, podemos acceder a los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes. En caso de que seamos destinatarios de esta reducción, aparecerá una cantidad negativa junto al resto de rendimientos del trabajo.
En el programa que facilita Hacienda para la confección de la Declaración de la Renta deberemos declarar directamente en la casilla 003 la pensión de jubilación habiéndole restado esta reducción. Por ello, veremos que los ingresos se habrán reducido y si la Seguridad Social nos ha practicado retención, seguramente Hacienda deberá devolvernos una cuantía de esa retención.
Si bien hasta este momento hemos hecho referencia a lo que ocurre en la Declaración de la Renta de 2023, no debemos olvidar que esta reducción es aplicable también para las Declaraciones anteriores, es decir, las de los ejercicios 2022, 2021, 2020 y 2019, siempre que se hubiese percibido una pensión de jubilación en esos ejercicios fiscales.
Si fuera así, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario muy sencillo donde el contribuyente interesado autoriza a la Administración a rectificar las declaraciones previamente presentadas, teniendo en cuenta esta reducción que ahora es de aplicación. También existe la opción por la que se autoriza a la Administración a presentar las autoliquidaciones que no se presentaron por no existir obligación de declarar. En estos casos, el hecho de que sea posible aplicar una reducción por aportaciones a las mutualidades, es probable que suponga una devolución siempre que la Seguridad Social hubiese procedido a retener la pensión de jubilación.
Si bien hasta este momento hemos hecho referencia a lo que ocurre en la Declaración de la Renta de 2023, no debemos olvidar que esta reducción es aplicable también para las Declaraciones anteriores, es decir, las de los ejercicios 2022, 2021, 2020 y 2019, siempre que se hubiese percibido una pensión de jubilación en esos ejercicios fiscales.
Si fuera así, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario muy sencillo donde el contribuyente interesado autoriza a la Administración a rectificar las declaraciones previamente presentadas, teniendo en cuenta esta reducción que ahora es de aplicación. También existe la opción por la que se autoriza a la Administración a presentar las autoliquidaciones que no se presentaron por no existir obligación de declarar.
Sin embargo, este proceso tan sencillo ha sido suprimido mediante la aprobación de la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024. Esta norma establece que quedan sin efecto todos los formularios presentados y también las solicitudes de devolución de ingresos indebidos que, a la fecha de 22 de diciembre (entrada en vigor de la norma), no tuvieran acordada la devolución.
Eso sí, si se ha presentado algún escrito o formulario, Hacienda deberá tener en cuenta el momento de presentación para la interrupción del plazo de prescripción.
El nuevo procedimiento consiste en que los contribuyentes afectados por esta reducción deban solicitar la devolución mediante la presentación de un nuevo formulario año a año siguiendo el siguiente calendario:
Momento de presentación | Qué solicitaremos |
AÑO 2025. La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. |
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. |
AÑO 2026. La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020. Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. |
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020. |
AÑO 2027. Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2026. La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021. |
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021. |
AÑO 2028. Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2027. La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022. |
La devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022. |
Habrá contribuyentes que no hayan podido aplicarse el mínimo por ascendientes porque su padre o madre superaba, por poco, los ingresos por cuantía de 8.000€ anuales que exige como requisito la norma fiscal. Si este fuera el caso, deberá revisarse la aplicación de este mínimo porque la reducción tiene una afectación directa sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal. Su consecuencia sería que ya se permitiría la aplicación. Ocurriría lo mismo con la deducción por ascendiente a cargo con discapacidad.
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