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Casarse o hacerse pareja de hecho tiene diferentes ventajas e inconvenientes. Pero cuando hablamos sobre fiscalidad, ¿qué diferencias hay? Realmente, los principales impuestos en los que las parejas de hecho pueden tener incidencia son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En relación con el IRPF, no se produce ni reconoce equiparación entre matrimonio y uniones estables de pareja.

Por poner ejemplos de esta falta de equiparación, las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta con el otro miembro y aplicarse la reducción por declaración conjunta de 3.400€ que prevé la normativa del IRPF para los matrimonios. Tampoco podrían presentar declaración conjunta con sus hijos y aplicarse la reducción de 2.150€ para unidades familiares compuestas por un progenitor y todos sus descendientes dado que conviven en el mismo domicilio.

Otro perjuicio que surge de esta falta de equiparación sería la posibilidad de aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200€ anuales dado que las parejas de hecho no podrían aplicarla al faltar el requisito de matrimonio.

Sin embargo, existen otro tipo de situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: si una pareja ha tenido descendientes en común, se aplicarán las ventajas fiscales proporcionalmente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene una Ley estatal y, adicionalmente, cada Comunidad Autónoma ha legislado para todos aquellos residentes en sus territorios aplicando reducciones y bonificaciones.

La Ley Estatal no reconoce la equiparación entre matrimonios y uniones estables de pareja, por lo que, si hereda una pareja de hecho, deberá considerarse como persona sin parentesco y tributar sin reducciones y bonificaciones. Este tema ha sido analizado por el Tribunal Supremo y se ha determinado que no vulnera el derecho de igualdad ni la no discriminación por razón de orientación sexual.

Análisis por Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma

Equiparación entre matrimonio y pareja de hecho

Andalucía , a todos los efectos, pero deben estar inscritas en el registro correspondiente.
Aragón . Todas las menciones a cónyuges podrán ser equiparadas a parejas de hecho inscritas en Registro de la CCAA con cuatro años de antelación al devengo del impuesto.
Asturias , a todos los efectos y siempre que se entienda debidamente constituida según el art. 3.2 Ley 4/2002 de parejas de hecho de Asturias.
Baleares , a todos los efectos, pero deberá cumplir con todos los requisitos incluida la inscripción en el Registro de esta CCAA. Desde enero de este año, también tiene plena validez la inscripción en cualquier registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea.
Canarias , a todos los efectos.
Cantabria , a todos los efectos, según art. 18 Ley 1/2005 de Parejas de Hecho de Cantabria.
Castilla – La Mancha . Según artículo 18 de la Ley 8/2013 de medidas tributarias de Castilla La Mancha, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000.
Castilla y León , a todos los efectos siempre que haya convivencia estable durante los dos años anteriores a la fecha de devengo y estén inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de esta CCAA.
Cataluña , a todos los efectos siempre que se cumplan los requisitos para tener esta consideración que marca la normativa autonómica. Además, los hijos de la pareja de hecho podrán ser tratados como hijos propios en una herencia.
Extremadura , a todos los efectos y siempre que se acredite la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en algún registro o mediante documento público.
Galicia , a todos los efectos, pero deben convivir y estar inscrito en el correspondiente Registro de la CCAA. En caso de que falte la inscripción, el TSJ Galicia ha permitido la aplicación de la equiparación igualmente.
Madrid , a todos los efectos, pero se requiere inscripción en Registro de la CCAA o en un registro municipal de uniones estables..
Murcia , a todos los efectos, pero cumpliendo requisitos de normativa autonómica.
La Rioja , a todos los efectos, pero necesitan haber convivido, al menos, dos años antes de aplicar beneficios y estar inscrita en el correspondiente Registro.
País Vasco , a todos los efectos según art. 10 Ley 2/2003 de parejas de hecho de Euskadi.
Comunidad Valenciana , a todos los efectos, según la Ley de tributos cedidos de Comunidad Valenciana, pero se requiere inscripción en el Registro de Uniones y cumplimiento de resto de requisitos.
Navarra . En las tablas ya se establece el tipo impositivo aplicable para cónyuges o parejas de hecho (debidamente constituidas).
Ceuta y Melilla No. Se basan en la Ley estatal del impuesto sobre sucesiones, por lo que no hay equiparación.