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Según el Código Civil, los parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado no pueden casarse, aunque existen excepciones.
M. Carmen Mohedas | 24.03.2014
El artículo 47 del Código Civil establece que los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (por ejemplo los tíos y sobrinos) no pueden contraer matrimonio entre sí.
No obstante, se puede solicitar una dispensa para poder casarse a través del Juez de Primera Instancia si existe justa causa. Esta solicitud se puede hacer a través del propio Juez Encargado del Registro Civil.
Quien lo solicite debe acreditar los motivos de índole particular, familiar o social que invoque, y aportar, en su caso, un principio de prueba.
En la solicitud de dispensa de impedimento de grado tercero de parentesco entre colaterales se expresará con claridad el árbol genealógico de los esposos.
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