¿Me puedo casar con un familiar?
Analizamos los casos en los que el ordenamiento jurídico español permite el matrimonio entre familiares.
En pocas palabras...
Casarse con un familiar por lo general no es posible en España, hay algunas excepciones en las que sí que está permitido. Te contamos cuáles.
El matrimonio entre familiares
La normativa española establece impedimentos matrimoniales por parentesco, es decir, hay personas que debido a su grado de parentesco no pueden contraer matrimonio entre sí.
La finalidad de esta prohibición es proteger la estructura familiar evitando posibles conflictos.
Familiares que no pueden casarse entre sí
Los familiares en los que hay una prohibición absoluta de casarse son:
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción:
- Padres e hijos.
- Abuelos y nietos.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado:
- Hermanos
En el caso de que estos familiares hubiesen contraído matrimonio éste sería un matrimonio nulo de pleno derecho.
Familiares que pueden casarse entre sí con dispensa
Los familiares que se pueden casar entre sí son los parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado, es decir, matrimonios entres tíos/as y sobrinos/as.
No obstante, para que se pueda contraer el matrimonio es preceptivo solicitar dispensa judicial.
La dispensa judicial
La dispensa judicial consiste en solicitar autorización al Juez para poder casarse mediante un expediente de Jurisdicción Voluntaria y siempre que concurra justa causa.
Se tramita ante el Tribunal de Instancia, si bien la solicitud se puede presentar ante el Registro Civil.
En definitiva, casarse en España con un familiar está solo permitido en casos muy excepcionales.