Los 7 cambios clave en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
Plazos, garantías adicionales a la fianza, gastos de gestión... ¿Cuáles son los principales cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos?
La mayoría de CCAA dan ventajas fiscales a los inquilinos para el alquiler de vivienda, aunque existen desigualdades. ¡Las analizamos a continuación!
Melissa Saez | 19.06.2019
La mayoría de las comunidades autónomas cuentan con ventajas fiscales para los inquilinos en el alquiler de una vivienda. Los beneficiarios suelen ser jóvenes, discapacitados o personas mayores con una determinada renta.
Pese a ello, existen grandes desigualdades entre comunidades: mientras que en el País Vasco pueden llegar a desgravarse 1.600 euros anuales, Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla no cuentan con ningún tipo de deducción de alquiler de vivienda. Asimismo, en Navarra se pueden llegar a deducir 3 veces más que en Andalucía y 5 veces más que en Cataluña o Galicia.
¡Vamos a analizarlo con más detalle!
Para un soltero, menor de 30 años, cuyos ingresos se sitúan en torno a los 19.000 euros anuales, la normativa del País Vasco es la más ventajosa, seguido de Navarra y Madrid. En la comunidad foral, la deducción podrá ser del 20%, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino tenga menos de 30 años. En el caso de Madrid, la deducción será del 30% con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. Es necesario, en este caso, que las cantidades pagadas superen el 20% de los rendimientos del contribuyente.
Las deducciones previstas en materia de alquiler de Murcia, La Rioja, Aragón y Ceuta y Melilla son las menos favorables a nivel autonómico. En el caso de Murcia no cuentan con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda ni para inquilino ni arrendador, pero sí para la compra de inmuebles por parte de jóvenes. En cambio, en La Rioja, aunque tampoco cuentan con deducciones para inquilinos sí que han habilitado una nueva deducción para los arrendadores que alquilen su vivienda a jóvenes menores de 36 años. En la comunidad de Aragón, la deducción aplicable se limita a contratos de alquiler con opción de compra de vivienda habitual vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Finalmente, respecto a Ceuta y Melilla no tienen deducciones propias como en las Comunidades Autónomas. Así que no existe una deducción específica para los inquilinos, pero cuentan con una por rentas obtenidas allí.
También debemos tener presente la deducción por alquiler de vivienda a nivel estatal, pero esta desgravación sólo se aplicará a aquellos inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015. La deducción prevista en este caso sería del 10,05% de las cantidades pagadas durante el año siempre que los ingresos del contribuyente sean inferiores a 24.020 euros.
Por lo tanto, puede darse perfectamente el caso de aplicarse simultáneamente la deducción estatal y autonómica si se cumplen todos los requisitos.
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