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Se acerca el Día del Libro, y con él, los habituales concursos de relatos y poesía. La irrupción generalizada de Chat GPT en los últimos meses trae de cabeza a los organizadores de los certámenes, y como no, a los docentes, ante la dificultad de determinar si las obras que se les presentan han sido creadas por un ser humano o por algún modelo de Inteligencia Artificial.

¿Qué dice la ley sobre el tema?

Analizando la relación entre la regulación de los derechos de autor y los textos generados por estos modelos de Inteligencia Artificial, podemos indicar que, en la legislación española, al igual que en la de la inmensa mayoría de países, el concepto de autor va indisolublemente unido a la persona natural que crea la obra literaria.

Al interpelar a Chat GPT sobre esta cuestión, inicialmente afirma que “si me pides un relato y yo te lo proporciono, en principio los derechos de autor corresponden a mí, ya que fui quién lo creó”. Pero acaba reconociendo que “es cierto que, como modelo de lenguaje basado en inteligencia artificial, no soy una persona natural en el sentido legal del término, por lo que técnicamente no puedo ser titular de derechos de autor”.

¿Cómo se detecta que un texto es de una IA?

En este contexto, junto a los sistemas antiplagio, han ido apareciendo nuevas herramientas que permiten la detección de textos generados por modelos avanzados de procesamiento de lenguaje natural, como la presentada por la propia Open AI. Aunque los resultados de este tipo de análisis, en la mayoría de los casos, no son concluyentes.

 

Sin duda, el tema de los derechos de autor, al igual que todas las cuestiones jurídicas relacionadas con la Inteligencia Artificial, será controvertido y dará mucho que hablar en el futuro.