Diferencias entre voto nulo, voto en blanco y abstención
Te explicamos las diferencias entre voto nulo, voto en blanco y abstención.
¿Elecciones a la vista otra vez? Si no quieres que te envíen propaganda electoral a tu domicilio, atento a este artículo.
Cristina Gonzalez | 02.10.2019
Cada vez que los españoles somos llamados a las urnas, los buzones de nuestros domicilios acaban repletos de propaganda electoral de los distintos partidos políticos. ¡Sigue leyendo si quieres saber cómo deshacerte de ella!
Tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales han proliferado campañas cuyo objetivo es no recibir las cartas electorales de las próximas elecciones. Esto es, en parte, como consecuencia de la repetición de las elecciones generales, concretamente, las cuartas en menos de cuatro años.
Lo que pretende esta campaña es conseguir un ahorro económico y medioambiental, evitando así el envío en papel por parte de los distintos partidos políticos.
La posibilidad de rechazar la recepción de las cartas propagandísticas no es nada nuevo, ya que se aprobó gracias a la reforma de la Ley Electoral General del año 2018.
Pues bien, aquellos electores que quieran ejercitar el derecho de oposición, contemplado en la normativa de protección de datos, tienen un plazo de 13 días para hacerlo desde la fecha de convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial del Estado.
Para que nuestros datos personales no sean compartidos con los partidos políticos y no nos envíen su propaganda electoral debemos tramitar la baja del censo que se entrega a los partidos políticos para los envíos postales.
Existen dos posibles vías para solicitar nuestra exclusión del censo para el envío postal de propaganda de los diferentes partidos políticos:
Debes tener en cuenta que necesitas disponer de un certificado electrónico reconocido por la plataforma de validación @firma del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas y validado por la Oficina del Censo Electoral.
La opción más sencilla, si no se dispone de certificado digital, es hacerlo a través del sistema Cl@ve, al que podemos acceder mediante DNIe, Cl@ve permanente o Cl@ve pin.
Por último, es importante recordar que el estado que hayas escogido (bien de inclusión como de exclusión) estará vigente no sólo en las próximas elecciones, sino también en las posteriores. Esto se mantendrá hasta que no se vuelva de nuevo a cambiar de opción.
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