Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

El próximo domingo 23 de julio, los ciudadanos tenemos una cita en los colegios electorales... o no. Y es que, si prevés que no podrás ir a votar personalmente el día de las elecciones, existe una alternativa: el voto por correo.

 

Fechas clave para el voto por correo

 

Solicitud del voto por correo: del 30 de mayo al 13 de julio.

Envío de la documentación necesaria para el voto por correo: a partir del 3 de julio.

Remisión por el ciudadano del voto: hasta el 20 de julio.

1. Solicitud del voto por correo

Desde el pasado 30 de mayo hasta el 13 de julio, los ciudadanos que deseen votar por correo, podrán hacerlo presentando la petición personalmente junto a su documento de identidad, ante cualquier oficina de Correos de España. En el impreso de solicitud se indicará la dirección a la que el ciudadano desea que se le envíe la documentación electoral.

La solicitud del voto por correo también se puede hacer online, a través de la web de correos donde se puede solicitar el impreso aunque hay que identificarse con DNI electrónico o con certificado digital .

Los servicios de Correos remitirán la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hará la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que pide el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya no podrá votar personalmente el día de las elecciones.

2. Envío de la documentación

A partir del día 3 de julio, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al domicilio del elector, la documentación necesaria para votar: papeletas, sobres electorales, junto con el certificado de inscripción del censo, una hoja explicativa y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.

En el caso de no encontrarse en el domicilio, dejarán un aviso para que se acuda personalmente a la Oficina de Correos para recoger la documentación.

3. Envío del voto

La fecha límite para ejercer el derecho de voto será el día 20 de julio. Hasta esa fecha, se podrá enviar por correo certificado, el sobre de votación junto con el certificado del censo. El envío es gratuito.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a partir de las nueve de la mañana de ese día.